REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000175
ASUNTO: BP01-P-2002-000175
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre de 2004, por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: MARLENE JOSEFINA FEBRES DE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 8.216.534, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-09-1961, de 41 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Calle San Carlos, casa color azul, al lado de la casa N° 11, Callejón La Esperanza, Sector La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, y JOHAN MANUEL FEBRES RUIZ; titular de la cédula de identidad N° 14.431.510, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-02-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Obrero, residenciado en Calle San Carlos, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, consagrada en los articulos 45 y 48 ordinal 7mo, en concordancia con lo articulos 318 ordinal 3ro. y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos MARLENE JOSEFINA FEBRES DE RUIZ y JOHAN MANUEL FEBRES RUIZ, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor Público Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA y a los ciudadanos MARLENE JOSEFINA FEBRES DE RUIZ y JOHAN MANUEL FEBRES RUIZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
HZA/datsy.-