REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000469
ASUNTO : BP01-P-2002-000469


Visto el oficio N° U.T.A.S.P.-084-05, de fecha 26-01-2.005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Informe Psico-Social, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado, que el penado evaluado a los efectos de otorgársele el Beneficio REGIMEN ABIERTO a JOSE LUIS GARCIA PATERSON, resultado evaluado con pronóstico conductual desfavorable, tomando en cuenta que su nivel de autrocrítica es bajo, su habilidad para aprender de la experiencia es poco congruente con su capacidad para generar cambios conductuales significativos; y sus reflexiones no denotan motivación hacia el progreso personal.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE LUIS GARCIA PATERSON, titular de la cédula de identidad N° 6.475.191; en virtud de ser manifiestamente improcedente, ya que la intención del legislador y del Sistema Penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena, y este no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en lo que ateniente al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, al resultar desfavorable la opinión del equipo técnico nombrado al efecto. Se ordena librar las notificaciones a las partes, Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal, Dra. ROSA ALACAYO, y la boleta de traslado al prenombrado penado, para ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,


DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ



LA SECRETARIA.,


ABOG. GABRIELA SALAZAR






HZA/datsy.-