REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000649
ASUNTO : BP01-P-2002-000649

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 02 de Diciembre de 2004, por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: RICHARD JOSÉ GUEVARA BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 11.908.600, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-03-1972, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, de Oficio Taxista, hijo de Lesvi Yusmeli Bastardo y Pedro Luis Guevara, residenciado en Avenida 5 de julio con Calle Miranda, Nª 37, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° de artículo 108 del Código Penal en justa relación con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y los artículos 48 Ordinal 8°; 318 Oridnal 3° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal y po raplicacion del Principio previsto en el artículo 24, respecto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RICHARD JOSE GUEVARA BASTARDO, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a los Defensores de Confianza, DRES. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ URIBE y LORENZO AMILCAR TORO CEPEDA y al ciudadano RICHARD JOSE GUEVARA BASTARDO. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA SALAZAR
HZA/carmen