REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000639
ASUNTO : BP01-P-2002-000639
AUTO DE REFORMULACION PARCIAL DEL COMPUTO DE PENA
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
En razón del escrito presentado por el Fiscal de Ejecución y Sentencia DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en fecha 30 de septiembre del 2004, en donde señala: "...por todo lo anteriormente expuesto ciudadano Juez, por cuanto el computo de las fechas por las cuales el penado podrá... optar a un beneficio de prelibertad, dictado por esa augusta instancia en fecha 15 de octubre del 2004 ... Este Tribunal procede a reformular las fechas opcionales a los beneficios que pueda gozar el referido penado de la siguiente manera:
ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA realizado en fecha 14 de octubre del 2004 en su TERCER PUNTO, a favor del penado CARLOS ANTONIO ROJAS GUILARTE, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 493 ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO: En aplicación al contenido del artículo 493 (limitación) al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual se cumple (mitad de la pena, es decir 8 años de presidio) en fecha 14/10/2.012 a las 10:00 p.m.
B- REGIMEN ABIERTO: cumplida la tercera parte (1/3), de la pena impuesta y en aplicación al contenido de la limitante del 493 ejusdem (mitad de la pena), la cual se cumple el día 14/10/2.012 a las 9:20 p.m.
C. LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual se cumple en fecha 14/06/2.015 a las 6:40 p.m.
D. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual se cumple el día 14/10/2.016, a las 5:00 p.m.
CUARTO: Igualmente se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia, al Defensor de Confianza y líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitándo el traslado del penado CARLOS ENRIQUE FARIAS CHINA, a la sede de este Tribunal.
SEXTO: Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la presente reformulación parcial del Auto de Ejecución de fecha 15-10-2004, a los fines legales establecidos en el artículo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS