REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000675
ASUNTO : BP01-P-2002-000675


Revisado como ha sido la presente causa procedente por inhibición planteada de la Juez de Ejecución No. 1 de este Circuito Judicial penal, este Tribunal a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN RAFAEL ARAY, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hace las siguientes consideraciones:
Efectivamente cursa a los folios 162 al 164 de la primera pieza AUTO DE EJECUCION ordenado por este Tribunal en fecha 9 de diciembre del 2003 y en donde se señaló que la fecha de cumplimiento de la pena estaba pautada para el día 26-10-2004. Asimismo en fecha 9 de julio del 2004 se acordó otorgarle al precitado penado el beneficio de Destacamento de Trabajo y dentro de las condiciones establecidas fue la de presentarse ante el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui.
En consecuencia, este Tribunal acuerda LIBRAR el correspondiente OFICIO al Internado judicial José Antonio Anzoátegui a los fines de que informe si el referido penado se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 9 de julio del 2004 en razón de la proximidad del vencimiento de la pena corporal por cumplimiento de la misma. CUMPLASE. Librese el oficio al Internado Judicial. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION 02


DR. JOSE DELFIN CARRILLO

LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE LAMAS