REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001520
ASUNTO : BP01-P-2000-001520

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal mediante la cual condenó al penado ALEXIS JOSE SIFONTES SALCEDO, cédula de identidad N° 8.248.650, a cumplir la penal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, de igual manera a las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado ALEXIS JOSE SIFONTES SALCEDO, ha sufrido detención ininterrumpida desde el 15-06-1994 hasta 14-03-95, cuando fuera detenido de manera preventiva, según se desprende del acta procedimental policial sin número, cursante a los folios del dos (02) al cinco (05) de la presente causa, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, posteriormente en fecha 04-06-2004, se ordenó la correspondiente orden de captura, siendo recapturado el dia 03-11-2004, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiéndo sido penado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha 06-04-2014.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
• Inhabilitación política, durante el tiempo que dure la pena, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 04-04-2014.
• La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, que los cumplirá en fecha 06-04-2016.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fecha a partir las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la ley:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, que es igual CINCO (05) AÑOS DE PRISION, la cual se cumple en fecha 16-04-2009.
• REGIMEN ABIERTO, cumplida la mitad de la pena (1/2) que es igual a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, la cual se cumple en fecha 16-04-2009.
• REDENCIÓN DE LA PENA, cumplida la mitad de la pena (1/2) impuesta que es igual a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, la cual se cumple en fecha 16-04-2009 .
• LIBERTAD CONDICIONAL, que corresponde al haber cumplido las dos tercera partes (2/3) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumple en fecha 28-03-2011.
• CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual cumple en fecha 02-01-2012, a las 12 horas.

• SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que la podrá solicitar al haber cumplido la mitad de la pena impuesta, la cual es igual a CINCO (05) AÑOS y se cumple en fecha 16-04-2009.

CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el Ordinal 3° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal, se determina como lugar para que el penado continue cumpliendo la condena el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por secretaria del presente Auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.

QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 Ejusdem, participese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencias del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, traslado al penado ALEXIS JOSE SIFONTES SALCEDO, a la sede de este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión y a la Defensa Dra. NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública Sexta de este Estado.

SEXTO: Notifiquese la presente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Politica del penado, según lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem.

SEPTIMO: Librese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución a los fines legales establecidos en el artículo 4, de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. LEYDANID GOMEZ
JDCG/carmen