REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001243
ASUNTO : BP01-P-2003-000139

Visto como ha sido el escrito presentado por la DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, Defensora Pública Penal Décima Primera, en su condición de defensora del ciudadano EFRAIN DE JESUS PINEDA MARCANO, en donde expresa: "... En virtud y con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada en fecha 02 de diciembre del 2004 en contra del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio NO. 01 a cargo de la abogada GIOVANNA SONIA LEOPARDI...lo insto formalmente a que la causa uptsupra sea devuelva al Jugado de Primera Instancia en lo penal antes identificado, las razones de tal pedimento estriban y se fundamentan en razón, de la acción interpuesta en la fecha ya señalada....aunado a que se encuentra pendiente el recurso de apelación tal como lo señala expresamente la sentencia dictada por la Sala Constitucional el Primero (01) de Febrero de 2000, en el caso: JOSE AMANDO MEJIAS, en consecuencia todo lo aqui explanado configura y conlleva a la no ejecutabilidad de la causa in comento, hasta tanto el máximo tribunal de la REpública Bolivariana de Venezuela en Sala Constitucional se pronuncie sobre la declarativa sin lugar de la acción interpuesta por la Corte de Apelaciones de este EStado...."
Este TRibunal a los efectos de emitir pronunciamiento en torno a la petición realizada observa:
Cuando nuestra Constitución vigente consagró la garantia de la La tutela judicial efectiva, amplio y consolidó el concepto de acción, que ya no se queda en lo que en el pasado conocimos como la enunciativa garantía del derecho de petición...sino que va mucho más allá porque la tutela judicial efectiva garantiza el cabal ejercicio de todos los derechos procesales constitucionalmente establecidos, que van desde el acceso a la justicia, hasta la eficaz ejecución del fallo.(subrayado del Tribunal) Ahora bien la tutela judicial efectiva no garantiza el derecho a obtener una sentencia favorable, pero si, a que la misma sea acertada, es decir que no sea jurídicamente errónea; igualmente garantiza la ejecutoriedad de las decisiones judiciales. En este Sentido la Sala Constitucional del TRibunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en sentencias dictadas el 15 de febrero de 2000, el 02 de abril y el 22 de junio de 2001. En síntesis podríamos decir, que la tutela judicial efectiva como garantía constitucional procesal, debe estar prensete desde el momento en que se accede el aparato de la administración de justicia hasta que se ejecuta en forma definitiva la sentencia dictada en el caso concreto; es decir que una vez garantizado el acceso a la justicia, cada uno de los demás principios y garantías constitucionales que informan el proceso, tales como el debido proceso, la celeridad, la defensa y la gratuidad, deben ser protegidos en el entendido de que el menoscabo de una cualquiera de esas garantías, estaría al mismo tiempo vulnerando el principio que tutela la eficacia del proceso judicial. En razón de ello y a los fines de garantizar y resguardar a todo evento el Derecho a la Defensa y los más consagrados Derechos de Rango Constitucional que debe tener todo proceso acuerda la DEVOLUCION de la PRESENTE CAUSA al Tribunal de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial en razón de que aún no se encuentra Firme la referida Sentencia; pendiente como se encuentra una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Defensa. CUMPLASE. REMITASE URGENTE. Provease lo conducente. Notifiquese al solicitante.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA SALAZAR