REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006998
ASUNTO : BP01-D-2003-000102
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
SECRETARIA: ABOG. NERMAR NARVAEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO.
VICTIMA: ALEXANDER JOSE COVA GOMEZ
DEFENSOR: DRA. JULIA SFORZA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
Por cuanto en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha este Juzgado de Control Decretó el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los Artículos 460 y 83 del Código Penal Venezolano, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE COVA GOMEZ, en consecuencia este Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; procede a dictar el auto respectivo:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: “El día 08 de Septiembre del año 2003, siendo aproximadamente la 01:40 p.m., transitaba el ciudadano ALEXANDER JOSE COVA GOMEZ, por la Avenida Raúl Leoni, frente a la Asociación de Ganaderos de Barcelona, en un vehículo clase Bicicleta, marca América tipo Cross, número 20, serial A76576 color cromado cuando dos sujetos lo perseguían lanzándole botellas y piedras al momento en que cruzaba hacia la asociación de Ganaderos donde la víctima trabaja, los sujetos que lo perseguían logran darle alcance, agarrándolo sometiéndolo y obligándolo a hacer entrega de su bicicleta, mientras el otro victimario, le trata de dar un botellazo, echándose hacia atrás, la víctima, logrando evadir la agresión de su victimario, en ese preciso momento venía una patrulla de la zona Policial N° 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, abordada por los funcionarios NELSON CUMANA y CARLOS GOMEZ, adscritos a la Zona Policial N° 01, quienes realizaban recorrido en la Zona a bordo de la unidad P-136, quienes se percataron del hecho punible observando a dos sujetos que bajo amenazas de piedra y botellas despojaron de su bicicleta a la víctima, logrando sorprenderlos in fagraganti, dándoles la voz de alto, estos al verse sorprendidos acataron la advertencia sin oponer resistencia, y conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les realizó Inspección Corporal, incautándole al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Bolsillo delantero derecho de su pantalón bermudas, una factura original de compra de la bicicleta, expedida por Invenciones Denmar C.A. a nombre de la víctima ALEXANDER JOSE COVA, en la que se especificaba la venta de la bicicleta que le acababan de robar, trasladando los funcionarios las evidencias y los sujetos retenidos al Comando de la Policía quedando identificados los Adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.”
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha 23 de Febrero del año 2005, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO expresó: “Con respecto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito le sea decretado el Sobreseimiento de la causa, desprendiéndose que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos previstos en la normativa vigente, que contemplan la extinción de la acción penal, por causa de muerte del imputado, lo cual se encuentra demostrado con Copia Certificada de Certificado de Defunción de fecha 11-11-2003, suscrito por la funcionaria GUMERSINDA CARNERO, adscrita al Departamento de Patología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Adolescente imputado, quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se deja constancia que el mismo falleció en fecha 11-11-03, a causa de Shock Hipovolémico debido a hemorragia interna por herida de arma de fuego. Razón por la cual la Representante de la Vindicta Pública Solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 Numeral 1, 318 numeral 3 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
En este orden de ideas, esta Juzgadora en la Audiencia Preliminar NO ADMITIO LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 460 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEXANDER JOSE COVA GOMEZ, Solicitando la Representación Fiscal, en la Audiencia Preliminar, el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente antes mencionado de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Especial; con base a los argumentos siguientes: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que se encuentra acreditado en autos, la muerte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través de Copia Certificada por el ciudadano Secretario Héctor Farías, de Certificado de Defunción del Adolescente imputado, quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 11-11-2003, suscrito por la funcionaria GUMERSINDA CARNERO, adscrita al Departamento de Patología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que el mismo falleció en fecha 11-11-03, a causa de Shok Hipovolémico debido a hemorragia interna por herida de arma de fuego. Establecida como ha quedado la muerte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por constituir la misma, causa de extinción de la acción penal y por lo tanto causal de Sobreseimiento, tal como lo alega la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente y ajustado a Derecho, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los Artículos 460 y 83 del Código Penal Venezolano, que se señaló cometido en perjuicio de ALEXANDER JOSE COVA GOMEZ; de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 103 del Código Penal venezolano vigente, en relación con el artículo 48 Numeral 1, 318 numeral 3 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes señalados, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE COVA GOMEZ. Se Decreta la CESACIÓN DE LA CONDICION DE IMPUTADO del Adolescente quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal venezolano vigente, en relación con el artículo 48 Numeral 1, 318 numeral 3, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese al ciudadano ALEXANDER JOSE COVA GOMEZ, según lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En Barcelona a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,
Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ.
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 23 de Febrero de 2005.