REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000066
ASUNTO : BP01-D-2002-000066
AUTO ORDENANDO UBICACION DEL JOVEN Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA LOGRADA SU UBICACION
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIO: ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRÍGUEZ
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSOR ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMAS: JENNIFER ALEXANDER HERNÁNDEZ y MIGUEL GÚZMAN GARCÍA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y ACTOS LASCIVOS
Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Control, Declaró en Rebeldía al Joven IDENTIDAD OMITIDAy Ordenó su Ubicación Inmediata; así como Decidió suspender la Audiencia Preliminar, en el presente proceso seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDAhasta que este sea Ubicado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora observa que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido por ante este Tribunal de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue en su contra, habiéndose diferido en cuatro (04) oportunidades la Audiencia Preliminar, por incomparecencia del Joven antes mencionado, en fechas 12-01-2005, 27-01-2005, 02-02-2005 y 15-02-2005, respectivamente, y ante la información telefónica aportada por el funcionario inspector RAMÓN ZAMBRANO, Jefe del Distrito Policial N° 14, quien indicó que por información aportada por los vecinos del sector en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA, se mudó desde hace tres años de la dirección indicada en la Boleta de Notificación, por haberse solicitado la colaboración en la práctica de la Boleta de Notificación al prenombrado Joven, a la Zona Policial N° 01, de la Policía del Estado Anzoátegui; es en consecuencia pertinente y ajustado a Derecho Declarar en Rebeldía al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y Ordenar su Ubicación Inmediata a través de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, División de Captura, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control, así como Suspender la presente Audiencia Preliminar, en el presente proceso seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y ACTOS LASCIVOS, hasta que el Joven antes mencionado sea ubicado. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al joven IDENTIDAD OMITIDA y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, División de Captura, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control. - SEGUNDO: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente proceso seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y ACTOS LASCIVOS, que se señalan cometidos en perjuicio de los ciudadanos JENNIFER ALEXANDER HERNÁNDEZ y MIGUEL GÚZMAN GARCÍA hasta que el Joven antes mencionado sea ubicado. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios, con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRÍGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000066
ASUNTO : BP01-D-2002-000066
AUTO ORDENANDO UBICACION DEL JOVEN Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA LOGRADA SU UBICACION
Barcelona, 24 de Febrero de 2005