REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009150
ASUNTO : BP01-S-2004-009150
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARÍN BRICEÑO.
FISCAL: DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ
DELITO: ROBO LEVE O ARREBATON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YOLANDA VICTORIA PARRA
SECRETARIA: ABOG. HECTOR MUSSO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 48 numeral 1, y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana YOLANDA VICTORIA PARRA; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: “En fecha 13 de Julio del año 2004, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, se desplazaban por la Calle San Carlos, cerca del Liceo Eulalia Buroz, en al Unidad UP-118, fueron abordados por la ciudadana YOLANDA VICTORIA PARRA, quien le manifestó que uno de tres sujetos que pasaban por el lugar le había arrebatado una cadena de oro valorada en al cantidad de 150.000 Bs., señalando que los mismos iban corriendo por la referida calle, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, siendo desacatada, logrando darle alcance a uno de los tres sujetos a quien al practicarle una revisión corporal, no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico, siendo señalado por la ciudadana agraviada como uno de los sujetos que acompañaba al individuo que le arrebató la cadena, siendo trasladado al Coamndo policial, donde quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad.”
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 18 de Febrero del año en curso, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS expresa: “ Conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público puede solicitar el Sobreseimiento de la causa y en este caso por extinción de la acción penal por muerte del imputado tal como consta en protocolo de autopsia realizado en fecha 19 de Septiembre del 2004, al Adolescente quien falleció en fecha 18 de Septiembre del 2004, producto de una herida por arma de fuego, lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de acuerdo a lo que dispone el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se solicita el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que se encuentra acreditado en autos, la muerte del Joven IDENTIDAD OMITIDA, cuyo nombre completo, de acuerdo a los apellidos de sus padres, es: IDENTIDAD OMITIDA, siendo acreditada su muerte a través de Protocolo de Autopsia practicado por la funcionaria YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita al Departamento de Patología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del Adolescente imputado, quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, que fue consignada por la Representación Fiscal, con su escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en la cual se deja constancia que el mismo falleció en fecha 18-09-04, a causa de Laceración y hemorragia Cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego.
Establecida como ha quedado la muerte del Joven IDENTIDAD OMITIDA, y por constituir la misma, causa de extinción de la acción penal y por lo tanto causal de Sobreseimiento, tal como lo alega la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana YOLANDA VICTORIA PARRA; de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 103 del Código Penal venezolano vigente, en relación con el artículo 48 Numeral 1, 318 numeral 3 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA CESACION de la condición de IMPUTADO del Adolescente quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial;
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana YOLANDA VICTORIA PARRA. SE ORDENA LA CESACION de la condición de IMPUTADO del Adolescente quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 103 del Código Penal venezolano vigente, en relación con el artículo 48 Numeral 1, 318 numeral 3, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
En Barcelona a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,
Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 23 de Febrero de 2005.