REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000245
ASUNTO : BV01-D-2001-000083
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARÍN BRICEÑO.
FISCAL: DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSE ISMAEL MARAIMA
SECRETARIO: ABOG. HECTOR MUSSO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 48 numeral 1, y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ISMAEL MARAIMA; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: “En fecha 30 de Junio del año 2001, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, al desplazarse por la Calle El Olivo, varias personas les hicieron un llamado manifestando una de las ciudadanas identificadas como MARIA LOURDES EVANGELISTA que varios menores de edad portando armas de fuego habían interceptado a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad y a su amigo IDENTIDA OMITIDA y bajo amenazas de muerte lo habían despojado de sus bicicletas, señalando que habían visto a uno de los sujetos, y que el mismo tenía un corte de cabello bajo, de piel blanca con un lunar debajo de la boca, por lo que procedieron a trasladarse al lugar donde avistaron a un adolescente con las características aportadas por la denunciante, a quien no se le incautó elemento alguno de interés criminalistico al momento de serle practicada una revisión corporal quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quien fue reconocido por la victima como uno de los sujetos que lo amenazo de muerte para despojarlo de su bicicleta, informando la progenitora del agraviado que en la mencionada calle avistó a una adolescente con la bicicleta de la cual fue despojado su hijo, motivo por el cual se dirigieron al lugar donde avistaron a la adolescente con la bicicleta se la había sido entregada por un cuñado.”
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 22 de Febrero del año en curso, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS solicitó a este Juzgado el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ejusdem, por extinción de la acción penal por muerte del imputado tal como consta alegó la Representación Fiscal, en protocolo de autopsia realizado en fecha 19 de Septiembre del 2004, al Adolescente quien falleció en fecha 18 de Septiembre del 2004, producto de una herida por arma de fuego.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que se encuentra acreditado en autos, la muerte del Joven IDENTIDAD OMITIDA, cuyo nombre completo, de acuerdo a los apellidos de sus padres, es: IDENTIDAD OMITIDA, siendo acreditada su muerte a través de Protocolo de Autopsia practicado por la funcionaria YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita al Departamento de Patología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del Adolescente imputado, quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, que fue consignada por la Representación Fiscal, con su escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en la cual se deja constancia que el mismo falleció en fecha 18-09-04, a causa de Laceración y hemorragia Cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego.
Establecida como ha quedado la muerte del Joven IDENTIDAD OMITIDA, y por constituir la misma, causa de extinción de la acción penal y por lo tanto causal de Sobreseimiento, tal como lo alega la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ISMAEL MARAIMA; de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 103 del Código Penal venezolano vigente, en relación con el artículo 48 Numeral 1, 318 numeral 3 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ISMAEL MARAIMA; todo de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 103 del Código Penal venezolano vigente, en relación con el artículo 48 Numeral 1, 318 numeral 3, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
En Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,
Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 25 de Febrero de 2005.