REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-0014313
ASUNTO : BP01-S-2004-0014313
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DESCONOCIDA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. LEYDANID GOMEZ
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Especial, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: “En fecha 22 de Septiembre de 2004, encontrándose funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje, en el Municipio Urbaneja, específicamente cuando se trasladaban por la Avenida Américo Vespucio de Lecherías, fueron abordados por un ciudadano quien se negó a identificarse por temor a represalias, manifestando que a la altura del Campo de Golf, del Conjunto Residencial Isla Paraiso, se encontraban dos jóvenes que de manera sospechosa cargaban varios objetos, suministrando las características de los mismos, procediendo seguidamente los funcionarios a trasladarse al lugar, donde se entrevistaron con el personal de seguridad del referido conjunto residencial, quienes le dieron acceso al mismo, logrando avistar a dos sujetos que presentaban las características aportadas, procediendo a darles la voz de alto, no encontrándoles entre sus vestimentas ningún objeto de interés criminalístico, localizándoles en su poder los siguientes artículos: Un estuche de color anaranjado marca Orión, contentivo en su interior de una pistola de bengala de color anaranjado con cuatro cartuchos, un silbato del mismo color, atado a una liga de color negro, un juego de dados (17) en total de diferentes tamaños, dos palancas de fuerza, un rache, dos extensiones, dos adaptadores, todo de color cromado, una caja de color morado y verde, contentivo de instrumentos de pesca (anzuelos, goma, nailon), dos anclas con cadena, marca Fortres de aluminio, envueltas en dos toallas de rayas de color verde y blanco, desconociéndose la procedencia de estos objetos, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.”
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento recibido en este Juzgado, en fecha 28 de Enero del año en curso, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, alega que; “ Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, de las mismas no se desprenden la comisión de hecho punible alguno, toda vez que no contamos con denuncia interpuesta por alguna persona que haga presumir la procedencia de los objetos incautados a los adolescentes imputados, razón por la cual considera esta Representación Fiscal, que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, porque el hecho objeto del proceso no se realizó, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
De los hechos objeto de la presente investigación, se evidencia, que presuntamente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, le fueron incautados “…Un estuche de color anaranjado marca Orión, contentivo en su interior de una pistola de bengala de color anaranjado con cuatro cartuchos, un silbato del mismo color, atado a una liga de color negro, un juego de dados (17) en total de diferentes tamaños, dos palancas de fuerza, un rache, dos extensiones, dos adaptadores, todo de color cromado, una caja de color morado y verde, contentivo de instrumentos de pesca (anzuelos, goma, nailon), dos anclas con cadena, marca Fortres de aluminio, envueltas en dos toallas de rayas de color verde y blanco,…”, sin embargo, de acuerdo a las actuaciones que conforman el presente asunto, y de los hechos objeto del presente proceso, no se encuentra demostrada la propiedad de los mismos, evidenciándose que durante la investigación no fueron incorporados elementos probatorios que acrediten la materialidad de hecho punible alguno, en consecuencia no se realizó el hecho objeto del presente proceso, no existiendo elementos de convicción que acrediten la existencia de delito alguno; En consecuencia estima pertinente quien aquí decide, Declarar Con lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que puedan, determinar la existencia de algún delito, resultando evidente según alega la Representante del Ministerio Público la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; encontrándose así, llenos los extremos previstos en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación, lo que encuadra con la causal de Sobreseimiento prevista en el artículo 318, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; Se Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de los Adolescentes mencionados ut-supra, realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el Literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN de la condición de Imputados de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA; De conformidad con los artículos 555, 561 literal d, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numerales 1 y 4, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN de la condición de Imputados de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica. Publíquese esta decisión y líbrese boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Tres (03) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTE
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. LEYDANID GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-0014313
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 03 de Febrero de 2005.