REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000024
ASUNTO : BP01-D-2005-000024
DECISION: AUTO ACORDANDO REBELDIA DE LOS ADOLESCENTES Y SU UBICACIÓN INMEDIATA

Vistos los Oficios signados con los números 047/2005 y 048/2005 respectivamente, ambos de fecha 27 de Enero del año en curso, recibidos en este Juzgado en fecha 31 de Enero del presente año, cursantes a los folios 52 y 53 del presente asunto, suscritos por la Jefe (E) del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Profesor Antonio José Díaz”, Lic. YADIRA TORNEL, mediante los cuales informó a este Tribunal que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA, se evadieron de la Institución antes señalada, el día 27-01-2005, anexo a los cuales fueron remitidos a este Despacho, los respectivos Informes de Fuga, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El Legislador especial, previó en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente “ El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido… será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata . ..”. En este orden de ideas, acreditada como se encuentra la evasión en fecha 27 de Enero del año 2005, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA, del lugar en el cual se encontraban recluidos, como fue el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Profesor Antonio José Díaz”, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del presente proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estima pertinente y ajustado a Derecho declarar en REBELDIA, a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ordena su ubicación inmediata.

Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: ORDENAR la ubicación Inmediata de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con los artículos 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio, al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona, a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui y a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de la ubicación de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA. Provéase lo conducente Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA;

ABOG. NEREIDA REYES




Resolución: REBELDIA
Fecha: 04-02-2.005.-