REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funcion de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui.
Barcelona, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000005
ASUNTO : BP01-D-2005-000005

Por cuanto se recibio escrito de la Ciudadana OMITIDO, en su caracter de Progenitora del Adolescente OMITIDO, mediante el cual solicito a este Despacho se le revocara al Abg. WILME LLOVERA, como su Defensor Privado y se le designara un Defensor Público que lo siguiera asistiendo en el presente Asunto, en consecuencia ante dicho pedimento esta decisora observa lo siguiente:

El articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 1°: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso……..”

En este mismo orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c”de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establecen: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescente debe tener asistencia de un defensor público especializado”.

“Articulo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsable y, en su defecto, un defensor público;”

Ahora bien en el caso de marras, el ciudadano OMITIDO, en audiencia de presentación de detenido, designó al Abg. WILME LLOVERA , como su defensor privado y en fecha 09/02/2005 se recibio escrito de la Ciudadana OMITIDO, solicitándole a este Despacho se le designara un Defensor Público; a su representado OMITIDO; circunstancia por la cual en la base del derecho al debido proceso; que consagra la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables; que le asiste al ciudadano OMITIDO, consagrados en el 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal le designa como Defensor su Público a la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, quien deberá manifestar su aceptación por ante este Despacho, de acuerdo lo señalado en el artciculo 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescentelíbrese la correspondiente boleta de notificación.

Por todos lo razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. DESIGNA, a la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública del ciudadano OMITIDO, quien es Venezolano, natural de Brcelona Edo. Anzoátegui, donde nació el día 10-12-1.989, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.612.173, hijo de los ciudadanos OMITIDO, de profesión u oficio Obrero y Estudiante, residenciado en la OMITIDO. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de notificación a los efectos de su aceptación. Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,544 ,654 literal “c” y 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cumplase.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA
ABOG .ANDREINA GOMEZ.