REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000055
En fecha 10 de Enero del 2005, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto,seguido en contra del ciudadano OMITIDO, procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de la revisión del mismo esta decisora observa lo siguiente:
Cursa a los folios 66 al 69 del presente Asunto, escrito contentivo de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado; en contra del ciudadano OMITIDO; solicitando como sanción las Médidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales "c" y “d” , 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas cabe señalar lo siguiente; el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Articulo 584 INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. El tribunal de juicio se integrará por tres jueces, un profesional y dos escabinos, cuando la sanción solicitada sea la privación de Libertad. En los demás casos actuará el juez profesional."
De igual manera el articulo 585 de la referida Ley señala: “Articulo 585. FIJACIÓN DEL JUICIO. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el presidente de la sección de adolescentes del tribunal penal, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de vente días siguientes al auto de fijación. Además, deberá indicar el nombre del o de los jueces que integrarán el tribunal y ordenar la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella.”
De la interpretación de las disposiciones referidas ut -supra se desprende; en primer termino que el Juez que ha de actuar en el caso de marras, debe ser un Juez Unipersonal; por cuanto la sanción solicitada por la Representante de la Vindicta Pública, son las Médidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y en segundo termino se establece que dentro de los cinco dias siguientes a la recepción de las actuaciones se fijará la celebración del Juicio Oral y Privado; el cual deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte días siguientes al auto de fijación. Circunstancia por la cual y tomando en cuenta el lapso antes señalado se fija como fecha de celebración del Juicio Oral el día 23 de Marzo del 2005 a las 9:00.AM; en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui .Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA FIJAR , para el dia 23 de Marzo del 2005 a las 9:00.AM, la celebración del Juicio Oral y Privado en el presente Asunto, que se sigue en contra del ciudadadno OMITIDO, Venezolano, natural de OMITIDO, nacido el día 27 de Octubre de 1984, de Veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.925.148, soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en OMITIDO;por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 417 del código penal venezolano, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 418 del código penal venezolano, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, que se señalan cometidos en perjuicio de la ciudadana ROSANA CAROLINA HERNANDEZ y el niño OMITIDO, respectivamente; en consecuencia se ORDENA la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella. Todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 584 y 585 , ambos de la Ley Organica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
lLA JUEZ DE JUICIO
ABOG.CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA
ABOG: ANDREINA GOMEZ