REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000028
RESOLUCION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIA: ABOG. IRMA FERMIN
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: ABOG. DAISY YANEZ
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
OMITIDO, Venezolano, natural de Santa Ana, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01/07/1986, de 18 años de edad, Portador de la Cedula de Identidad N° V-17.786.197, soltero, grado de instrucción primer año, hijo de los ciudadanos OMITIDO(d), residenciado en la Calle OMITIDO.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
La valoración probatoria; no es más que una comparación entre los hechos afirmados por las partes y las afirmaciones que resultan de los medios probatorios evacuados durante el debate; en el caso de marras, se admitieron como medios de pruebas a los fines de ser incorporados al Juicio Oral y Privado, la declaración como experto de la ciudadana GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y el dictamen pericial quimico N° CO-LC-LCO-073, de fecha 7 de Abril del 2004, prácticada por el Comando de Operaciones Laboratorio Central; Laboratorio Cientifico de Oriente adscrito a al Guardia Nacional;pruebas estas de las cuales prescindió la Representante de la Vindicta Pública, circunstancia por la cual , no quedó acreditado la materialidad de delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,tipificado en el articulo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, imputado por la Representante del Ministerio Público al ciudadano ,OMITIDO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, se encuentran circunscritos en la Acusación explanada en el debate ORAL y PRIVADO, por la Representante del Ministerio Publico, quien acusó al ciudadano OMITIDO, del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,tipificado en el articulo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD .Fundamentada dicha Acusación en los hechos siguientes: “En fecha 04/02/04, aproximadamente a las 07:30 p.m. los funcionarios Reinaldo Cortes, Domingo Flaute, José Padrino, Jairo Aray y Pedro Mansol, adscritos a la Zona Policial N° 4 a la Policía del Estado Anzoátegui, realizaban labores de patrullaje por diferente sectores del Municipio Santa Ana, a bordo de la Unidad P-A-168; y al momento que se desplazaban por el Sector del Matadero específicamente por la Calle San José, logrando avistar a un sujeto quien al percatarse de la comisión policial adoptó una actitud nerviosa metiéndose las manos en los bolsillos y emprendieron huída en veloz carrera, razón por la cual los funcionarios le dieron la voz de alto a la que hizo caso omiso, originándose una persecución, logrando su captura a pocos metros, y en presencia de los ciudadanos Domingo Antonio Pérez Azacón y Rafael Maestre Perdomo, a quienes le solicitaron su colaboración en condición de testigos presenciales a fin de realizarse la inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; y al realizar la misma le incautaron en el bolsillo derecho de su pantalón jeans tipo bermudas de color blanco, un envoltorio de regular tamaño, de papel de color marrón el cual al ser abierto en presencia de los testigos contenía 20 envoltorios de tamaño regular: 2 de color azul, 4 de color amarillo con negro, 2 de color verde con naranja y 1 de color anaranjado con blanco, todos de material sintético y contentivo en su interior de residuos vegetales que se presume sea de la droga denominada Marihuana, , un envoltorio de tamaño regular de color negro y material sintético, 6 envoltorios del mismo tamaño regular, contentivo en su interior de un polvo blanco que se presume sea de la droga denominada Cocaína, y 4 mini envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una pasta compacta de color amarillenta, presumiblemente de la droga denominada Crak,quedando identificado el sujeto como OMITIDO, siendo trasladado al igual que las evidencias incautadas y los testigos presenciales de la revisión corporal realizada al Comando de la Zona Policial N° 4 de la Policía del Estado.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 3 de Febrero del año 2005, día fijado para continuar el Acto de la Audiencia de Juicio Oral y Reservada, la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui DRA.- BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, prescindió de la declaración como Experto, de la ciudadana GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ, así como del dictamen pericial quimico N° CO-LC-LCO-073, de fecha 7 de Abrilo del 2004; prácticada por el Comando de Operaciones Laboratorio Central; Laboratorio Cientifico de Oriente adscrito a al Guardia Nacional, siendo estas las únicas pruebas admitidas en la Audiencia Preliminar, para ser evacuadas en el Juicio Oral y Privado . Solicitando la Representante del Ministerio Público, se decretara una sentencia Absolutoria a favor del ciudadano OMITIDO; motivo por el cual , siendo la valoración probatoria una comparación entre los hechos afirmados por las partes y las afirmaciones que resultan de los medios probatorios evacuados durante el debate; lo cual no se produjo en el caso que nos ocupa , por prescindir la Representante del Ministerio Publico de las pruebas antes referidas; en consecuencia no puede atribuirsele al ciudadano OMITIDO, el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,tipificado en el articulo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por no existir elementos de convicción que determinen la existencia del delito antes señalado; encuadrando tal circunstancia en la causal de Absolución contenida en el artículo 602 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto considera quien aquí decide, que es pertinente y ajustado a Derecho, Declarar INCULPABLE al ciudadano OMITIDO, del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,tipificado en el articulo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA y consecuencialmente se ORDENA la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales se encuentra sometido el prenombrado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, DECLARA INCULPABLE al Adolescente OMITIDO, identificado al inicio de esta decisión, en la comisión del , del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,tipificado en el articulo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas , imputado por la Representante del Ministerio Publico ,que se señaló cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA y en consecuencia ORDENA la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES,a las cuales se encuentra sometido el prenombrado ciudadano .Todo de conformidad con lo establecido en el literal b y único aparte del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Febero del año 2005.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA.
ABOG.IRMA FERMIN