REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2002-000021
ASUNTO : BX01-D-2002-000021
AUTO CONVOCANDO A JUICIO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 164 DEL COPP Y SENTENCIA DEL T:S.J
Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Tribunal acordó en el presente Asunto la celebración del Juicio con Tribunal Unipersonal ,de conformidad con lo señalado en el articulo 164 del Código Organico Procesal Penal y por aplicación de Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia ; en consecuencia esta decisora a lo fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal,aplicado supletoriamente por autorización expresa del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
En fecha 18 de Julio del 2003 , se celebro el primer sorteo para la escogencia de Escabinos, fijándose la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el 14 de Agosto del 2003, difiriéndose la misma por la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados a tales fines.A los efectos de lograr la constitución del Tribunal Mixto, se convocaron a los ciudadano seleccionados como Escabinos, por mas de cinco oportunidades ;no lograndose la constitución del Tribunal que ha de celebraael Juicio en el presente Asunto, motivo por el cual se convoco para el día de hoy al acusado OMITIDO, a los fines de ser impuesto del contenido del articulo 164, a cuyo acto no compració el mismo .
Ante esta circunstancia , cabe señalar lo siguiente : el contenido del único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece : Artículo 164. Constitución del Tribunal."………..Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.”
Ahora bien, del analisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, sin embargo, en fecha 22 de Diciembre del 2003 y con carácter vinculante, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional , en sentencia que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes, de fecha 22 de Diciembre del 2003 con ponencia del Dr.Jesus Eduardo Cabrera Romero; reiterada con tal caracter y de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de instancia , en sentencia de fecha 16 de Diciembre del 2004 estableció lo siguiente : “….Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras).
En el caso de marras, se realizaron mas de cinco convocatorias, sin que se hubiese logrado la constitución del Tribunal Mixto, por la inexistencia de los escabinos; motivo por la cual esta decisora considera que en el presente Asunto hay una dilación indebida; y en consecuencia, compartiendo el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia anteriormente comentada ; con el carácter de Juez profesional, asume el poder jurisdiccional en la causa de marras y ordena la celebración del Juicio al ciudadano OMITIDO, con un Tribunal Unipersonal, prescindiéndose de los escabinos , el cual se celebrara el día 22 de MARZO del 2005 a las 11:30 am.- Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio.
Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . De conformidad con la sentencia de fecha 22 de Diciembre del 2003 y con carácter vinculante, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero; reiterada con tal caracter y de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de instancia , en sentencia de fecha 16 de Diciembre del 2004 ,que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales.RESUELVE LO SIGUIENTE .PRIMERO: ORDENAR la celebración del Juicio Oral y Privado con un Tribunal Unipersonal prescindiéndose de los escabinos,al ciudadano OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19/05/1986, de 18 años de edad, Portador de la Cedula de Identidad N° V-20.105.875, soltero, grado de instrucción Segundo año, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en la OMITIDO. SEGUNDO: Se fija como fecha de celebración del Juicio Oral y Privado el día 22 DE MARZO DE 2005 A LAS 11:30 AM.- Notifiquese a a todos los que deben comparecer al Juicio.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG.IRMA FERMIN