REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2002-000025
RESOLUCION: SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

SECRETARIA: ABOG. IRMA FERMIN

FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ

VICTIMA: ELIAS GHANOUM MARDO

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
OMITIDO ,Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19/05/1986, de 18 años de edad, Portador de la Cedula de Identidad N° V-20.105.875, soltero, grado de instrucción Segundo año, hijo de los ciudadanos Luisa Yuraima Lopez y de Cesar Gonzalez, residenciado en la Calle Morillo Vereda 3 casa N° 91 Chuparin Central Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui.
PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, se encuentran circunscritos en la Acusación explanada en el debate ORAL y PRIVADO, por la Representante del Ministerio Publico, quien acusó al ciudadano OMITIDO de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO , tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos,cometido en perjuicio del ciudadano ELIAS GHANOUMMARDO,fundamentada dicha Acusación en los hechos siguientes:"Que el día 09 de Marzo de 2002, siendo aproximadamente las 2:00 p.m., el Sub-Inspector Eliécer Caruto, en compañía del funcionario Heberto Saavedra, se dirigieron hasta el Módulo de Guanire, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, y por entrevista previa a familiares, se pudo constatar que el ciudadano en cuestión se llamaba ELIAS GHANOUM MARDO, de 31 años de edad, el cadáver fue traslado hasta la morgue del Hospital Razetty, y según las averiguaciones realizadas, se pudo conocer que el hecho se suscito en la Calle Dividivi de Puerto La Cruz, en horas del mediodía del día 09 de Marzo de 2002, cuando dos sujetos armados interceptaron a la victima y lo despojaron de la moto que conducía, y al ofrecer resistencia uno de los sujetos efectuó un disparo y según las declaraciones de la esposa de la victima la moto robada presta las siguientes características: Modelo Honda, Color Verde, Tipo Scooter, Año 2001, serial de cuadro Md8HF1KTAO55895, serial de motor KIETA056589. Posteriormente el día 11 de Marzo de 2002, los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, recibieron una llamada telefónica, informándoles que en los alrededores de la Plaza Chuparin, se encontraban dos jóvenes a bordo de una moto color blanco, en actitud sospechosa, e inmediatamente los funcionarios al mando del Detective Jesús Belmonte, en compañía del detective Luis Guaita, se dirigieron al sector, logrando avistar a un joven al cual al darle la voz de alto, se le logro incautar específicamente en sus partes intimas, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm, de color gris marca arminius, modelo HW38, con cacha de goma de color negro, con los seriales limados, y con seis cartuchos del mismo calibre sin percutar, dicho ciudadano dijo llamarse JOSE FRANCISCO FLORES GONZALEZ, y que su compañero se había trasladado hasta el sector Las Malvinas, en una moto color verde, tipo paseo de 100 cilindradas, los funcionarios hicieron un recorrido en el sector y específicamente en la Vereda #Mata del Ahorcado”, avistaron a un ciudadano que se desplazaba en una moto con las mismas características aportadas por el sujeto detenido, por lo que los funcionarios lo detuvieron y lo identificaron como OMITIDO , motivo por el cual se trasladaron tanto a los sujetos como al vehículo tipo moto, hasta el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, donde se constato que la misma estaba siendo solicitada bajo el expediente G.099-066, por los delitos de Robo y Homicidio Intencional de fecha 09 de Marzo de 2002."

La Defensa del Acusado OMITIDO , rechazo y contradijo la acusación ratificada por la Represenatnte del Ministerio Público.

SEGUNDO
HECHO ACREDITADO EN JUICIO

La valoración probatoria; no es más que una comparación entre los hechos afirmados por las partes y las afirmaciones que resultan de los medios probatorios evacuados durante el debate; en el caso de marras, durante el debate Oral y Privado a través de las pruebas incorporadas en el mimso quedo acreditado , que el ciudadano JESÚS RAMON BELMONTE, en su carácter de funcionario adscrito al Instituto Autonomo de la Policia Municipal de Sotillo; practicó la aprehension de un ciudadano a quien apodaban "el Dienton".

La Representante del Ministerio Público prescindió de las siguientes pruebas:De la testimonial de los ciudadanos MAYRIN BEATRIZ RONDON,ELIÉCER CARUTO, REINALDO RAFAEL ANDRADE,(experto) MAYBEL AMUNDARAIN VICENTE GARCIA VALERIO.Así como de la experticia de reconocimiento al arma incautada y de la inspección ocular N° 419, efectuada el día 22 de Marzo del 2002.Incorporandose por su lectura experticia prácticada a un vehiculo clase moto, marca honda, modelo marvell, tipo paseo, uso particular, color verde,motor serial N° KIETA056589 ; prueba esta desestimada por el Tribunal por cuanto la misma no fue raitificada por el experto que la práctico.

TERCERO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate oral y privado, quedaron demostrados con el siguiente elemento probatorio:

Con la declaración del ciudadano: JESÚS RAMON BELMONTE, quien en su declaración como testigo depuso lo siguiente:" nos hicieron una llamada telefonica a nivel de comando diciendonos que habia una atraco , con lesionados, nos trasladamos al sitio, y habian traslado a un ciudadano al centro medico, y nos entrevistamos con varios ciudadanos donde ocurrio el hecho, nos informaron que dos jovenes quisieron despojar de una moto al señor herido y el quiso correr y los dos jovenes le dispararon, por la espalda, despojandolo de su moto, una moto yamaha color verde, nos trasladamos al centro medico a verficar la salud del ciudadano , despues nos notificaron que habia fallecido, informamos al comando e iniciamos las averiguaciones , informando unos testigos, que los ciudadnos que dispararon al fallecido le decian el dienton y el pata pata, nos trasladamos al sector donde ellos residen , en las malvinas, de igual manera hicimos las investigaciones particulares con testigos, que informaron que esos ciudadanos antes nombrados cargaban una moto con esas caracteristicas, se hizo un patrullaje en el sector y se detuvo al que le dicen al dienton con una moto con las mismas caracteristicas de la que le habian quitada al occiso, lo detuvimos y lo llebamos al comando, y que la PTJ se encargara de investigar mas los hechos, eso es todo.-

Ahora bien, considera esta juzgadora que con la prueba antes mencionado, no se demostró la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO , imputado por la Representante del Ministerio Publico al ciudadano OMITIDO ; toda vez que la declaración del ciudadano JESÚS RAMON BELMONTE,solo sirvió para ilustrar a este Tribunal de la aprehensión, de un ciudadano apodado "El Dienton", y en lo respecta a la experticia prácticada a un vehiculo clase moto, marca honda, modelo marvell, tipo paseo, uso particular, color verde,motor serial N° KIETA056589, incorporada por su lectura al debate; la misma no tiene valor probatorio alguno por cuanto no fue ratificada por el experto que la practico;circunstancia por la cual; quien aquí decide considera que es pertinente y ajustado a Derecho, Declarar INCULPABLE al ciudadano OMITIDO , en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, imputado por la Representante del Ministerio Publico ,que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano ELIAS GHANOUM MARDO; siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA y en consecuencia se ORDENA la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales se encuentra sometido el prenombrado Adolescnte .Todo de conformidad con lo establecido en el literal b y único aparte del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

CUARTO
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, DECLARA INCULPABLE al Adolescente OMITIDO ,identificado al inicio de esta decisión, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO , tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos,cometido en perjuicio del ciudadano ELIAS GHANOUM MARDO, imputado por la Representante del Ministerio Publico , Siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA y en consecuencia ORDENA la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES,a las cuales se encuentra sometido.Todo de conformidad con lo establecido en el literal b y único aparte del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince(15) días del mes de Febrero del año 2005.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA.

ABOG.IRMA FERMIN