REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000248
ASUNTO : BP01-D-2004-000248

RESOLUCION: SENTENCIA ABSOLUTORIA


JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIA: ABOG. IRMA FERMIN
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ
VICTIMA: BETZAIDA JOSEFINA ITRIAGO RECA
DEFENSA: ABOG. DAISY YANEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
OMITIDO, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 19.674.947 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 29-10-1987, de diecisiete (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en OMITIDO.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
La valoración probatoria; no es más que una comparación entre los hechos afirmados por las partes y las afirmaciones que resultan de los medios probatorios evacuados durante el debate; en el caso de marras, se admitieron como medios de pruebas a los fines de ser incorporados al Juicio Oral y Privado, la declaración como testigos de los ciudadanos VETZAIDA JOSEFINA ITRIAGO RECA, MARTINEZ GILBERTO MANUEL, ARISTEDES MISEL , RAFAEL GUANARE y MIGUEL RODRIGUEZ;pruebas estas de las cuales prescindió la Representante de la Vindicta Pública, circunstancia por la cual , no quedó acreditado la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, imputado por la Representante del Ministerio Público al ciudadano ,OMITIDO.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, se encuentran circunscritos en la Acusación explanada en el debate ORAL y PRIVADO, por la Representante del Ministerio Publico, quien acusó al ciudadano WILMER RAMON TOVAR, como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejudem,cometido en perjuicio de la ciudadana VETZAIDA JOSEFINA ITRIAGO RECA.Fundamentada dicha Acusación en los hechos siguientes:“ Siendo aproximadamente las Cuatro y Treinta (4:30) de la tarde, del día 24 de Agosto de 2004, encontrándose en labores de patrullaje, los funcionarios ARISTIDES MISEL, RAFAEL GUANARE y MIGUEL RODRIGUEZ, adscritos a la Zona Policial N°. 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, por la Avenida 5 de Julio, a la altura del establecimiento El Probocón de Barcelona Estado Anzoátegui, fueron interceptados por una ciudadana identificada como BETZAIDA JOSEFINA ITRIAGO, quién les hizo un llamado y les informo que debajo del puente del arroyo frente al establecimiento arriba mencionado, se encontraba oculto un sujeto que minutos antes en compañía de otro sujeto que portaba un arma de fuego, bajo amenaza de muerte la habían despojado de un teléfono celular marca Nokia, modelo 621, de color negro, valorado en la suma de ciento veintiocho mil bolívares (Bs. 126.000), por lo que procedieron a introducirse en el arroyo y debajo del puente efectivamente avistaron a un ciudadano a quién le dieron la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia, no incautándole ningún elemento de interés criminalistico al serle practicada una revisión corporal, quedando identificado como OMITIDO, de 16 años de edad, encontrándose cerca del lugar un ciudadano identificado como MARTINEZ GILBERTO MANUEL, quién manifestó a la comisión policial, haber presenciado cuando el sujeto retenido, en compañía de otro sujeto sometían a la agraviada."


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 9 de Febrero del año 2005, día fijado para continuar el Acto de la Audiencia de Juicio Oral y Reservada, la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui DRA.- BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, prescindió de la declaración como como testigos de los ciudadanos VETZAIDA JOSEFINA ITRIAGO RECA, MARTINEZ GILBERTO MANUEL, ARISTEDES MISEL , RAFAEL GUANARE y MIGUEL RODRIGUEZ; siendo estas las únicas pruebas admitidas , para ser evacuadas en el debate. Solicitando la Representante del Ministerio Público, se decretara una sentencia Absolutoria a favor del ciudadano OMITIDO; motivo por el cual , siendo la valoración probatoria una comparación entre los hechos afirmados por las partes y las afirmaciones que resultan de los medios probatorios evacuados durante el debate; lo cual no se produjo en el caso que nos ocupa , por prescindir la Representante del Ministerio Publico de las pruebas antes referidas; en consecuencia no puede atribuirsele al ciudadano OMITIDO, la COAUTORIA en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejudem,cometido en perjuicio de la ciudadana VETZAIDA JOSEFINA ITRIAGO, por no existir elementos de convicción que determinen la existencia del delito antes señalado; encuadrando tal circunstancia en la causal de Absolución contenida en el artículo 602 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto considera quien aquí decide, que es pertinente y ajustado a Derecho, Declarar INCULPABLE al ciudadano OMITIDO, como COAUTOR en la comision del delito del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejudem,cometido en perjuicio de la ciudadana VETZAIDA JOSEFINA ITRIAGO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA y consecuencialmente se ORDENA la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales se encuentra sometido el prenombrado ciudadano.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, DECLARA INCULPABLE al ciudadano OMITIDO, identificado al inicio de esta decisión, como COAUTOR en la comision del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejudem,cometido en perjuicio de la ciudadana VETZAIDA JOSEFINA ITRIAGO. Siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA y en consecuencia ORDENA la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES,a las cuales se encuentra sometido el prenombrado ciudadano .Todo de conformidad con lo establecido en el literal b y único aparte del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Febero del año 2005.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO


ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA.

ABOG.IRMA FERMIN