REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000095
ASUNTO : BP01-D-2004-000095
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
SECRETARIA: ABG. GIOVANNA RICCARDI JIMÉNEZ
FISCAL: DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS
VICTIMA: GLADYS PÉREZ VELANDRIA
DEFENSA: DAISY YANEZ BETANCOURT
DELITO: ROBO GÉNERICO EN GRADO DE COAUTORÍA
ADOLESCENTE: OMITIDO
I
IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE
OMITIDO.
II
DESCRICRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación se circunscriben , a los hechos imputado a la adolescente OMITIDO, por la Representante de la Vindicta Pública en la audiencia de calificación de detención en flagrancia, en la cual se le imputó a lal prenombrada adolescente lo siguiente :"El 02 de abril de 2004, se encontraba GLADYS PÉREZ VELANDRIA, en compañía de su hermana HERMINIA VELANDRIA, caminando por la calle Sucre, a la altura del Centro Comercial Mundo Caribe, cuando observaron a dos muchachos, en compañía de dos muchachas y uno de éllos, agarró a GLADYS PÉREZ por el cuello y le quitó el celular, mientras que el otro sujeto, agarró a HERMINIA VELANDRIA, e intentó quitarle la cartera, le quitaron las argollas a GLADYS, para luego salir corriendo, HERMINIA avisó a los funcionarios policiales, originándose una persecución,produciéndose la aprehensión de los mismos, incautándoles a uno de éllos, un teléfono celular, quedando éste identificado como JORGE ALEJANDRO MALDONADO TABARES, siendo reconocido el celular por la ciudadana HERMINIA VELANDRIA, como de su propiedad, se le realizó la inspección corporal a las femeninas, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificados como LUIS CARMONA, YESIRETH GÓMEZ, ambos mayores de edad, y MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ, de 15 años de edad, produciéndose su aprehensión. Hechos éstos que fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de ROBO GÉNERICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa al folio 4 de la causa, acta policial, de fecha 02 de abril de 2004, de donde se evidencia el procedimiento policial de la aprehensión de la señalada adolescente, e igualmente dejan constancia que al realizarle el registro personal a la mencionada adolescente, no se le incautó objeto alguno de interés criminalístico.
Al folio 5 de la causa, cursa acta policial, suscrita por el funcionario LEIDYS CORDOVA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, mediante la cual deja constancia, entre otras cosas, que la adolescente OMITIDO, no presenta registros policiales.
Asimismo al folio 6 aparece acta de entrevista, tomada a GLADYS PÉREZ VELANDRIA, la cual manifestó que fueron los muchachos los que la despojaron del celular y las argollas, mediante amenaza.
Al folio 7, cursa acta de entrevista tomada a la ciudadana HERMINIA VELANDRIA, quien manifestó que uno de los muchachos agarró a su hermana por el cuello y le arrebató el celular, y que el otro intentó arrebatarle el bolso; que salió corriendo e informé a las autoridades policiales que transitaban por el lugar en ese momento.
De tal manera que de las actas mencionadas, se desprende que la adolescente OMITIDO, en ningún momento participó en los hechos objeto del presente juicio, por cuanto los testigos son contestes en afirmar, que fue el adolescente OMITIDO, en compañía del adulto LUIS FRANCISCO ROSAL CARMONA, quienes despojaron a la víctima de sus pertenencias.
Ahora bien, el articulo 318, ordinales 1° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, preve el sobreseimiento de la causa, cuando el hecho punible no puede atribuírsele al imputado, y asimismo, cuando no existan la posibilidad razonable para incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento, de tal manera, que al no existir elementos incriminatorios que comprometa la responsabilidad de la adolescente en el delito que nos ocupa, y siendo que la Fiscal del Ministerio Público ejerce el monopolio de la acción penal y dirige la investigación, es procedente y ajustado a derecho la solicitud que hiciera la Representación Fiscal; en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, declarándose así CON LUGAR la solicitud Fiscal. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Accidental en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente OMITIDO, ampliamente identificada, en el presente asunto que se sigue en su contra, por el delito de ROBO GÉNERICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en relalción con el 83, ejudem, cometido en perjuicio de la ciudadana GLADYS PÉREZ VELANDRIA los funcionarios RAMON BASTARDO y CLAUDIO TREMARIA, y en consecuencia se pone término al presente procedimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 561, literal d, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y 318, numerales 1 y 4, 319 y 322, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente Certificada de la presente decisión.
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del CircuitoJudicial Penal del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,
DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA,
ABOG. GIOVANNA RICCARDI JIMÉNEZ