REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Barcelona, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000007
ASUNTO : BV01-D-2002-000007


AUTO DECLARANDO REBELDIA DEL ADOLESCENTE Y ORDENANDO UBICACION
SUSPENSION DEL PROCESO


Por cuanto en esta misma fecha, se declaró en Rebeldía a la ciudadana y OMITIDO,se Ordenó su Ubicación Inmediata; y la suspensión del presente proceso, seguido al prenombrado adolescente hasta su Ubicación, en consecuencia esta decisora a lo fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal,aplicado supletoriamente por autorización expresa del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:


De la revision del presente Asunto se evidencia que la adolescente OMITIDO, no ha comparecido a la celebración del juicio oral y reservado en cinco oportunidades no justificando hasta la presente fecha su incomparecencia en este sentido cabe señalar lo siguiente: el articulo 617 de la Ley Organica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente :
Ahora bien, el articulo 617 de la Ley Organica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente : "ARTICULO 617.Evasión.El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata.Sí ésta no se logra se ordenará su captura . Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra , se establece como supuesto a los fines de decretar la rebeldia del adolescente y ordenar su ubicación inmediata , que el mismo sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio; en el caso de marras tal y como se señalo con anterioridad ,el Juicio fijado a la ciudadana OMITIDO, ,se ha diferido en varias oportunidas por incomparecencia de la prenombrada ciudadana sin que la misma hasta la presente fecha haya justificado las mismas; ante esta circunstancia encontrandose llenos los extremos del articulo 617 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar acreditada la incomparecencia reiterada de la ciudadana OMITIDO, al Juicio Oral y Reservado, se DECRETA SU REBELDIA y se ORDENA su UBICACION inmediata, comisionandose a tales efectos al Instituto Autónomo de la Policia del Estado Anzoategui Zona Policial N° 1 quienes una vez prácticada o no la ubicación del referido ciudadano deberan notificar inmediatamente a este Tribunal de Juicio y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el Adolescente antes mencionado sea ubicado.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoategui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA a la ciudadana OMITIDO, Venezolana, OMITIDO, nacido en fecha 22-05-85, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.811.810, hija de los OMITIDOdomiciliada en La OMITIDO. Y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA, a través de la Instituto Autónomo de la Policia del Estado Anzoategui Zona Policial N°1, quienes una vez lograda o no la ubicacion de la referida ciudadana deberán notificar inmediatamente a este Tribunal de Juicio.Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Organica Para La Protección del niño y del Adolescente. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE ASUNTO seguido a la ciudadana MAGDELEYN FIGUEROA , por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que se señala cometido en perjuicio del Ciudadano RICHARD JOSE SARMIENTO, hasta tanto la prenombrada ciudadana sea ubicada. -Líbrense los respectivos oficios.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA.CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA
ABOG.ANDREINA GOMEZ