REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui.
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000010
ASUNTO : BX01-D-2001-000010
Por cuanto el ciudadano OMITIDO, revoco como sus Defensores Privado a los Abogados JOSE GREGORIO GONZALEZ Y VICTOR RAFAEL GONZALEZ, Y solicito a este Despacho se le designara un Defensor Público, que lo siguiera asistiendo en el presente Asunto, en consecuencia ante dicho pedimento esta decisora observa lo siguiente:
El articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 1°: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso……..”
En este mismo orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c”de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establecen: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescente debe tener asistencia de un defensor público especializado”.
“Articulo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsable y, en su defecto, un defensor público;”
Ahora bien en el caso de marras, el ciudadano OMITIDO, en audiencia de presentación de detenido, designo como sus Defensores Privados a los Abogados JOSE GREGORIO GONZALEZ Y VICTOR RAFAEL GONZALEZ y en comparecencia por ante a este Despacho manifesto revocar como sus defensores Privados a los prenombrados Abogados, solicitando se le designara un Defensor Público ; circunstancia por la cual este Tribunal en la base del derecho al debido proceso que consagra la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables; que le asiste al ciudadano OMITIDO,, consagrados en el 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; le designa como Defensor Público a la Abg. DAISY YANEZ BETANCOURT, quien deberá manifestar su aceptación por ante este Despacho, de acuerdo lo señalado en el artciculo 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. líbrese la correspondiente boleta de notificación.
Por todos lo razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. DESIGNA, a la Abg. DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Pública del ciudadano, OMITIDO, nacionalidad Venezolano,C.I. N° 17.747.353. Residenciado en OMITIDO. y en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de notificación a la Abg. DAISY YANEZ BETANCOURT,los efectos de su aceptación. Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,544 ,654 literal “c” y 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cumplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG .ANDREINA GOMEZ.