REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010621
ASUNTO : BP01-D-2004-000014



DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA


En fecha 02 de febrero de 2005, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y reservado el mismo no se realizó por motivo de la incomparecencia del adolescente OMITIDO, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de DALIA JOSEFINA RENGEL MARCANO. En fecha 22 de noviembre de 2003, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de detenidos en flagrancia, el Tribunal de Control N° 2, decretó medidas cautelares sustitutivas, previstas en los literales C y D, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referentes a la obligación de presentarse por ante el Tribunal cada ocho (08) días, hasta la celebración del juicio y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui hasta la celebración del juicio.
Asimismo de la revisión de las actas procesales se observa que desde la fecha 12 de mayo de 2004, los juicios convocados se han diferidos en la mayoría de las veces, por motivo de la no comparecencia del imputado, igualmente así como se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, que tampoco el mismo ha cumplido con la obligación de presentación impuesta por el Tribunal de Control. En consecuencia, por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del acusado en el presente proceso, es por lo que, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO, y SE ORDENA SU UBICACIÓN, a tal efecto se acordó oficiar a los organismos competentes a los fines de que practiquen su ubicación, y sean trasladado hasta la sede de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL,

DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA,

DRA. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ