REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010037
ASUNTO : BP01-D-2004-000133
DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA
En fecha 31 de enero de 2005, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y reservado el mismo no se realizó por motivo de la incomparecencia del adolescente OMITIDO, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y LELSIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previstos en los artículos 460, en relación con el 83, y 419, todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de VICENTE PINTO. En fecha 24 de octubre de 2003, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de detenidos en flagrancia, el Tribunal de Control N° 2, decretó medidas cautelares sustitutivas, previstas en los literales C, D y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referentes a la obligación de presentarse por ante el Tribunal cada ocho (08) días, hasta la celebración del juicio y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui hasta la celebración del juicio y prohibición de comunicarse con la víctima.
Asimismo de la revisión de las actas procesales se observa que desde la fecha 13 de noviembre de 2003, los juicios convocados se han diferidos en la mayoría de las veces, por motivo de la no comparecencia del imputado, igualmente así como se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, que tampoco el mismo ha cumplido con la obligación de presentación impuesta por el Tribunal de Control. En consecuencia, por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del acusado en el presente proceso, es por lo que, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO, y SE ORDENA SU UBICACIÓN, a tal efecto se acordó oficiar a los organismos competentes a los fines de que practiquen su ubicación, y sean trasladado hasta la sede de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL,
DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA,
DRA. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ