REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BK11-P-2003-000055
ASUNTO : BK11-P-2003-000055



JUEZ: DRA. ANA MARIA ROJAS LARA



SECRETARIA DE SALA: ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ



ACUSADO: LUIS OSLANDO CAMPOS



FISCAL ACUSADOR: ABG. MARIETH SALAZAR ORTEGA
(Fiscal Cuarto del Ministerio Público)


DEFENSOR: ABG. MARIA BARRETO FUENTES
(Defensor Público Penal)


VICTIMA: ROGER JOSE MARTINEZ SANCHEZ (Occiso)










Enunciación de los Hechos y
Circunstancias Objeto del Juicio

Le corresponde a este Tribunal Unipersonal emitir su pronunciamiento en cuanto a la Acusación que fuera intentada por el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARIETH SALAZAR ORTEGA, en contra del Ciudadano LUIS OSLANDO CAMPOS, venezolano, natural de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, nacido en fecha 04-04-63, de profesión u oficio Operador de Máquinas Pesadas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.969.236, hijo de LUIS MEDINA (f) y MARIA ISIDORA (v), casado y residenciado en la calle Manamo N° 03-352, El Tigrito, a quien se le imputó la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 del Código Penal Venezolano y 5 de la Ley de Reforma Parcial del citado Código; toda vez que considera el Ministerio Público el hecho de que en fecha 24-11-2001, en horas de la madrugada al final de la calle Córdova, el Tigrito, el Imputado LUIS OSLANDO CAMPOS encontrándose en compañía del hoy occiso ROGER MARTINEZ, accionó su arma de fuego contra la humanidad del mencionado ciudadano ROGER MARTINEZ, ocasionándole una herida en el Inter.-costal derecho, que le produjo la muerte.

Determinación Precisa y Circunstanciada
De los Hechos Acreditados
Abierto el debate con las formalidades de Ley, recibidas las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público y oído sus alegatos, este Tribunal Unipersonal valorando, según su apreciación y máximas de experiencias, las pruebas practicadas y los alegatos de las partes considera que los hechos y circunstancias que se dan por probados son los siguientes:

PRIMERO: Que los ciudadanos LUIS OSLANDO CAMPOS y ROGER MARTÍNEZ (occiso) quienes se conocían, se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, y que en horas de la madrugada del día 24 de noviembre de 2004, se encontraban juntos tripulando el vehículo marca CHevrolet, modelo Grand Blazer, placa YBZ-066, serial de carrocería KC1K5KPV322191, serial motor KPV322191, AÑO 93, color rojo, propiedad del primero de los mencionados.
SEGUNDO: Que el ciudadano LUIS OSLANDO CAMPOS portaba ilegalmente el arma de fuego tipo pistola, calibre 9MM, marca Browning, serial V07887.

TERCERO: Que en momentos en que el ante mencionado vehículo se desplazara por el final de la calle Córdova de la Ciudad de San José de Guanipa, quedó trabado en un obstáculo de los denominados zanjas, y que al momento de efectuarse las maniobras propias para liberar dicho vehículo de tal obstáculo, el ciudadano LUIS OSLANDO CAMPOS accionó el arma de fuego que portaba de manera ilegal contra el ciudadano ROGER MARTÍNEZ.

CUARTO: Que las heridas que produjeran el paso del proyectil procedente del arma de fuego accionada por LUIS OSLANDO CAMPOS, conllevaron a la muerte del ciudadano ROGER MARTÍNEZ.

QUINTO: Que para el momento en que ocurrieron los hechos en referencia, el ciudadano LUIS OSLANDO CAMPOS se encontraba en un estado de perturbación mental por embriaguez, ocasionada por la ingestión casual de bebidas alcohólicas durante varias horas precedentes al suceso funesto.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

Para arribar a las determinaciones antes discriminadas, se consideró el resultado de las pruebas debatidas durante el progreso del Debate Oral, tales como:

1.- Declaración de la Ciudadana OLIVIA DEL VALLE MARTINEZ, quien es victima indirecta y a su vez expuso en Sala que “el día 24-11-01 eran como las 4:30 de la mañana cuando vio pasar un carro suponiendo que era su hijo, no vio a nadie en el carro sólo lo vio pasar, como a un cuarto para las cinco de la mañana las vecinas me dijeron que creían que le habían dado un tiro a mi hijo, Salí corriendo, lo llevamos al hospital y falleció por derrame interno”. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público contestó entre otras, lo siguiente:… 2) ¿Habían personas en el sitio? Contesto: se le acercaron, yo preguntaba que quien era y dijeron que era un carro rojo, el que había visto cuando pasó. 3) ¿Conoce al acusado? Contesto: Si. 4) ¿Desde cuando? Contesto: desde hace tiempo. 5) ¿Para el momento del suceso conocía al acusado? Contesto: Si. 6) ¿El carro rojo le pertenece a quien? Contesto: a él, a Luís, y señala al acusado. 7) ¿Durante la madrugada vio al carro? Contesto: Si, 4:30 de la madrugada… 9) ¿Qué tiempo transcurrió entre que vio el carro a cuando le avisan? Contesto: Como diez minutos mas o menos… 13) Cuando llegó al sitio, alguna persona le dijo si había habido alguna discusión con motivo para los hechos. Contesto: No, yo pregunté si sabían quien era y me dijeron que era un carro rojo…16) ¿Qué tipo de relaciones había entre ustedes y CAMPOS. Contestó: De familias, su familia está vinculada de mi familia, su tía es esposa de mi hermano. 17) ¿Su hijo conocía desde hace tiempo a CAMPOS? Contesto: Si. A preguntas formuladas por la Defensa contesto: … 6) ¿Que personas le informan? Contesto: Sonia y Neudis. 7) ¿Cuándo llega al sitio del suceso, como encuentra al occiso? Contestó: Yo lo levante y lo registre y vi la herida en el pecho, una sola herida.

2.- Declaración de la Ciudadana ZULEIMA MIREYA ARTEAGA GUEVARA, quien expuso: “Vivo en Monteverde, en la calle Coro, ese día yo estaba despierta porque tenía para ese tiempo, a mi hijo enfermo, entonces, se escuchó un carro y me quedé escuchando ya que por esa calle no transitan carros, escucharon como el carro estaba pegado, me pareció curioso, me paré y me asomé, la ventana tenía plancha de zinc, me asomé por un huequito, y vi al muchacho Roger, me di cuenta que era él, el estaba empujando al carro en la parte de atrás, empezó a gritar: “Endereza el caucho y groserías (mama huevo)”, en eso que el estaba gritando yo me quito y es que escuchó la detonación me tiré en la cama y le pregunté a mi marido que si era un tiro, y me dijo que parecía, se escucho cuando el carro arrancó y dije, “bueno ya Roger debe haberse ido más cerca de su casa”, escuché unos quejidos y lo vi tirado en el suelo, le dije a mi marido y salimos para afuera, estaba en el suelo, comenzamos a llamarlo y cuando dejó de quejarse, corrí donde un vecino para que avisara a mi mamá y buscara a la mamá de Roger y se lo llevaran”. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público contestó entre otras, lo siguiente:… 1) ¿A que hora sucedieron los hechos? Contesto: pasaban las cuatro de la mañana… 6) ¿Que motivó a que se asomara? Contestó: se hacía raro que por la calle hubiera tránsito porque estaba mala. ¿Cuándo se asoma que ve? Contesto: ¿A Roger que estaba en la parte de atrás del carro? 8)¿Vio a alguien más que a Roger? Contesto: A nadie. 9) ¿Llegó a escuchar discusión? Contesto: No. ¿Qué escucho? Contesto: Endereza el caucho. 11)¿ En que posición estaba Roger? Contesto: en la parte de atrás y se pone de pie como estaba el hoy occiso detrás de la camioneta empujando. Deja constancia la Representación Fiscal que Roger se asomaba como para decir que se moviera o le diera al carro. 12) ¿Qué pensó cuando vio eso? Contesto: me imagine que venían y el carro se había quedado pegado. 13) ¿Vio usted otras personas conocidas con el? Contesto: No. OTRA: ¿Cerca de Roger se encontraban más personas? Contestó: No, 14) ¿Cómo era la visibilidad? Clara, se veía claro por los bombillos. 15) ¿Qué distancia había desde su casa al carro y a ellos? Contestó: Como cuatro metros, cerca. 16) ¿Llegó a ver a Roger armado? Contesto: No. 17) ¡Cuándo sale y vi a Roger Herido cerca de el o en sus manos observó dinero, cadena o celular? Contesto: No. OTRA: Características del carro. Contestó: cuatro puertas y rojo. OTRA: Aparte de la voz de Roger, escuchabas otra voz o discusión, Contesto: No.

3.- Declaración de la Ciudadana ABACHE GLADYS MARIA, testigo referencial por encontrarse cerca de donde se cometió el hecho, escuchar el ruido del carro y el disparo efectuado, expone: “Eso fue como a las cuatro de la mañana, se oyó ese tiro luego como a las siete se dijo que fue el carro del señor y que mataron al muchacho, yo no se si fue el señor”. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público contestó entre otras, lo siguiente:… 1) ¿Lugar, hora y fecha de los hechos? Contestó: Eso fue más arriba de la casa. 2) ¿Diga usted si oyó algún ruido vehicular? Contesto: Sí, oí un ruido de Vehiculo.

4.- Declaración de la Ciudadana ZENAIDA SATURNINA MAITA MEDINA, como testigo referencial, quien expuso: “Esa noche yo tenía un dolor de muela, la calle se alumbró oí el ruido de un carro que pasó, luego oí un tiro y al otro día me enteré que mataron al muchacho”. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público contestó entre otras, lo siguiente:… 4) ¿Después del disparo sintió que el carro salía? Contesto: Si el carro aceleraba, patinaba, después del disparo.
Con relación a las deposiciones de estas ciudadanas, OLIVIA DEL VALLE MARTÍNEZ, ZULEIMA MIREYA ARTEAGA GUEVARA, GLADIS MARÍA ABACHE y ZENAIDA SATURNINA MAITA MEDINA, si bien es cierto que su conocimiento de los hechos es parcial, por haber visto o simplemente oído parte de los acontecimientos, no es menos cierto que sus versiones son en gran parte y sustancialmente coincidentes, por lo que conducen a la certeza de que efectivamente en horas de la madrugada del día 24 de noviembre de 2004, los ciudadanos LUIS OSLANDO CAMPOS y ROGER MARTÍNEZ (occiso) eran las únicas personas que se encontraban intentando librar el vehículo propiedad del primero de los mencionados, de una zanja, y que en ese preciso momento se efectuó el disparo que produjo la muerte de ROGER MARTÍNEZ.

5.- Declaración referencial del Ciudadano RICHARD CAMILO BARRIOS, quien expuso: “Como declare anteriormente me encontré con el fallecido el día de su muerte, en un licorería ubicada en la calle medina como a las seis de la tarde… llegó Roger con un compañero de Trabajo, estuvimos tomando cervezas como hasta las once y treinta, la última vez que lo vi eran las doce”. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público contestó entre otras, lo siguiente:… 5) ¿Usted lo vio armado esa noche? Contestó: Jamás.

6.- Declaración del ciudadano WILLIAM JOSE SUAREZ GUERRA, testigo referencial, quien se encontraba con el occiso el día en que ocurrieron los hechos, y expuso: “Todo empezó a las cinco de la tarde cuando veníamos del banco de cobrar con unos compañeros de trabajo…, salimos casi a las siete al Tigrito a la calle Medina, conocimos unos compañeros de el difunto, llegó ALI BRITO, y estuvimos hablando como hasta las dos de la madrugada, a esa hora me retiré”.

Con el dicho de los ciudadanos RICHARD CAMILO BARRIOS y WILLIAM JOSÉ SUÁREZ GUERRA, se comprueba que el hoy occiso ROGER MARTÍNEZ, efectivamente se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en el día del suceso que nos ocupa.

7.- Declaración del ciudadano JESUS ANTONIO JIMENEZ, por haberse encontrado con el occiso siendo las cuatro de la mañana, el día en que ocurrieron los hechos y quien expuso: “Yo estaba en mi casa y esa persona pasó a las cuatro de la mañana, y me pidió un vaso de agua y se fue”.

Tal testimonio comprueba que el occiso ROGER MARTÍNEZ no se encontraba en compañía de ningún otra persona distinta al acusado, ni mucho menos perpetrando algún acto delictivo, tal y como lo refiere dicho acusado.

8.- Declaración de los funcionarios JOSE ABREU y RITO HERNANDEZ, por ser los funcionarios (expertos) que practicaron la inspección ocular en el sitio del suceso al cadáver y experticia de reconocimiento técnico legal al arma de fuego incriminada y el segmento de plomo extraído al cadáver, quienes debidamente juramentados; expuso el primero de los mencionados lo siguiente: “…en relación a la inspección ocular del cadáver, ese es un informe que se realiza dejando constar las características fisonómicas y físicas del cadáver, en este caso presentaba como característica, cabello tipo chicharrón crespo, malo, frente amplia, cejas pobladas, ojos y nariz grande, bigote irregular, labios gruesos, 1.82 de altura y se le hace el examen externo y se le observó un orificio con bordes irregulares en región del espigastreo, asimismo en relación a la experticia tenemos a un proyectil perteneciente a partes del cuerpo que conformaban balas, en forma de cilindro, revestimiento metálico comúnmente blindaje, esta pieza presenta huella helicoidal las cuales se producen al paso por un cañón de arma de fuego, en la expertita al arma tenemos que en términos criminalísticos esas armas de proyección balística la cual presenta comunes características: uso individual, corta por manipulación y por funcionamiento recibe el nombre de pistola, modelo bronni, calibre 380, serial V07887 de fabricación húngara la misma tiene su cuerpo de caña anilladas y estriadas, su cañón de mecanismo y empuñadura, dicha arma de fuego es de doble acción es necesario el accionamiento manual de cerrojo y la corredera, esta pistola tiene sistema de recuperación por resorte, presentaba un cargador o cacerina elaborado en metal con base semejante a paralelepípedo, contentivo de capacidad de ocho balas del mismo calibre, se examinó microscópica y microscópicamente determinándose que estaba en buen estado de funcionamiento, para concluir podemos decir, que la pieza suministrada usada en estado original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad por efecto del impacto de los proyectiles dependiendo del área anatómica o como un arma contundente lesiones del mismo carácter dependiendo también de la fuerza empleada para ese momento en la inspección. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público contestó: 1) ¿En la inspección ocular que observó en el examen externo? Contestó: un orificio con bordes irregulares. Seguidamente de la declaración del segundo funcionario RITO HERNANDEZ, en calidad de experto, quien luego de prestar juramento de ley, expuso: “Se deja constancia de la inspección del sitio y en relación al cadáver ratifico en todas sus partes la constancia de actas”, a preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público: 1) ¿Diga Usted que observo en el suelo en el sitio del suceso? Contestó: una zanja dificultaba el paso vehicular 2)¿ Diga Usted, observó viviendas en las inmediaciones en el sitio del suceso? Contestó: Si observe. Estas declaraciones tienen valor probatorio por cuanto fueron aportadas por personas idóneas que demostraron tener conocimiento y corroboraron las circunstancias de los hechos.

9.- Declaración del ciudadano MIGUEL ANTONIO BLANCO, médico anatomopatólogo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Tigre, quien practicó la autopsia al cadáver del hoy occiso ROGER JOSE MARTINEZ, quien manifiesta que “Este cadáver presentaba herida por arma de fuego sin tatuaje, en el quinto espacio intercostal derecho con línea ascendente y descendente hacia la izquierda y en ese recorrido perfora el hígado y la vena cava inferior, presentaba una herida quirúrgica de la paratomía en el abdomen, esta bala se impacta en la región saca y se extrae y se anexa al protocolo, la muerte es causada por hemorragia interna de abdomen”.

El testimonio de los expertos JOSÉ ABREU y RITO HERNÁNDEZ, así como del médico anatomopatólogo MIGUEL ANTONIO BLANCO, adminiculados a los demás testimonios fundamentan las convicciones expresadas por esta juzgadora, ya que los mismos pues fueren llamados por el Ministerio Público a declarar como testigos, de hecho, rindieron sus declaraciones en la misma forma que los demás testigos y al igual que éstos fueron repreguntados por la parte contraria, deponiendo sobre las características y causas de los hechos, apoyados en los conocimientos especiales que poseen, ilustrando tanto al juez, como a las partes, con un conocimiento sobre los aspectos técnicos que dominan por su profesión o actividad.

10. La propia declaración del Ciudadano LUIS OSLANDO CAMPOS, acusado en la presente causa y quien de forma libre y voluntaria expuso acerca de su intervención en el hecho lo siguiente: “Ese día cuando iba llegando a mi casa en mi carro, en horas de la madrugada apago el carro para abrir el portón fue cuando me interceptaron y me dijeron : “Manos arriba”, tres (3) sujetos, en ningún momento yo vi para atrás, eso fue muy rápido, se encontraban armados y me pusieron la pistola en el cuello y me decían: “ Te vamos a matar maldito que te venimos siguiendo”, me metieron en el puesto del copiloto y los otros dos ya se habían metido en el puesto de atrás, el que me traía a mi se metió a manejar y los que iban atrás me despojaron de mi cadena y 150.000 bolívares que yo cargaba y mi celular, yo iba encuerado y me ruletearon y yo no veía por donde iba, pero eran unas calles en mal estado, uno de ellos dijo: “ Maldito dale para el Cementerio”, de allí agarraron hacia la izquierda y hacia arriba y una calle que estaba muy mala fue cuando el carro se pegó, se bajó el chofer y los otros que venían atrás, en eso uno de ellos me dijo: “Dale maldito sino te vamos a quebrar”: Yo pasé a conducir mientras ellos trataban de empujar el carro, la Blazer tiene una consola donde tenia mi pistola, estaba el permiso vencido pero en trámites, como pude cuando el carro avanzó el me dijo “ay maldito que te vamos a quebrar” disparé y con la misma me fui. El día Sábado cuando llegué me acosté, al otro día el caucho estaba vacío fui a la cauchera Guaicaipuro, cambié el caucho, como un día normal el sábado me puse a tomar, cuando llego en la tarde tengo citación de la PTJ para presentarme mañana, el domingo 25 me presenté, hablé con la abogada Maria Isabel y dijo que me llevaría a la Fiscalía y me presenté a la Fiscalía, planteé todo y de allí empezaron todas las diligencias, me pidieron la camioneta para inspección y la pistola, me presentaron por ante el Tribunal me llevaron a la policía y allí estuve, es todo.” A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó entre otras las siguientes: 1) Informe al tribunal día lugar y hora en sucedieron los hechos? Contestó: el día 24-11-04, el lugar no lo sé. 2) Cuando usted se percata de la presencia de los supuestos atracadores? Contestó: Eran tres, uno va manejado y dos atrás. 3) Iba usted de copiloto? Contestó: Si, me montan en el carro y cuando me interceptaron iba yo metido hacia adelante 4) Vio usted a los tres sujetos? Contestó: No, ellos decían que estaban armados. La Fiscal solicita que se deja constancia que el acusado no vio las armas. 5) Porque el carro se atasca? Contestó: Por el terreno. 6) Quienes salieron por la puerta del chofer? Contestó: Todos. 7) Y usted q hizo? Contestó: Me pasé de puesto sin voltear y ellos creo que estaban en la parte de atrás. 8) La voz q decía maldito sácanos de aquí de donde venia? Contestó: De atrás, no le vi a cara. 9) Donde estaban ellos cuando usted le daba al carro? Contestó: En la parte de atrás. 10) Lo dejaron solo en el carro los atracadores? Contestó: Si. 11) Pudo usted haberse ido de allí? Contestó: Si y no lo hice. La Fiscal pide se deje constancia de que pudo haberse ido y no lo hizo. 12) Usted para el momento que recibe la amenaza estaba en el puesto del conductor y con el vehículo encendido? Contestó: Si. 13) Cual era la posición de su cuerpo para el momento de disparar? Contestó: cuando el carro se avanzó y me dijeron maldito saque el carro de la zanja saque la pistola de la consola y disparé hacia atrás. 14) La persona cuando le habló la vio? Contestó: No voltee y no la vi. 15) Para el momento cuando usted presiona o acciona el gatillo estaba una persona con un arma de fuego amenazándolo? Contestó: No. 16) Para ese momento ya el carro había arrancado? Contestó: Iba avanzando el carro. 17) Cuanto tiempo le tomo salir de la zanja? Contestó: Enseguida. 18) Para que usted disparó? Contestó: No sé porque disparé. La Fiscal solicita se deje constancia que no sabe por que disparó. 19) Ese día o durante la noche había ingerido licor? Contestó: Si estaba tomando desde las siete de la noche hasta esa hora casi las tres de la mañana. 20) Que tipo de licor? Contestó: Cerveza. 21) En compañía o solo? Contestó: Con Diego y Ali. 22) Desde que hora estaba solo? Contestó: aproximadamente desde esa hora. 23) Hacia donde se fue solo? Contestó: Hacia El Tigre. 24) No se reunió con nadie? Contestó: No. 25) A donde se dirigió? Contestó: a un sitio nocturno.26) Cuando sale de la zanja se percató en que sitio estaba? Contestó: en el Sector Calle Monte Verde, en sentido hacia mi casa por ahí vivía un cuñado. 27) De que bienes lo despojaron? Contestó: Una cadena, un celular y 180.000 bolívares. 28) En que momento lo despojaron? Contestó: Cuando me llevaron en el carro. 29) En que posición estaba la persona q lo despojó? Contestó: la persona de atrás uno de los que estaba atrás, se me montó encima yo iba de lado inclinado. 30) Como hizo para despojarlo de sus pertenencias? Contestó: No recuerdo, el celular lo tenía en el bolsillo sin el estuche, la cadena puesta por debajo de la chemise, aparentemente no se veía. 31) Que le decían mientras lo despojaban? Contestó: No recuerdo. 32) Que le quitaron primero? Contestó: no recuerdo. 33) Usted tenia una chemise? Contestó: Si. La fiscal pide que se deje constancia. 34) Que decía el conductor? Contestó: Nada. 35) Llegaron a llamarse por algún nombre? Contestó: no, sólo escuché Garito. 36) Se dio cuenta que zona era? vivían personas, es todo. Seguidamente interroga la defensa: 1) Podría indicar desde que hora estaba ingiriendo licor? Contestó: desde las 7 de la noche. 2) En compañía de quién? De Diego Campos. 3) Diga usted cuando se baja del vehículo para la puerta de su casa que sucede? Contestó: Cuando voy a abrir ahí me interceptaron. 4) Quienes lo interceptaron? Contestó: Me meten al lado del copiloto y me dicen: “metete en el carro, quédate quieto. 5) En el momento de los hechos usted tenia miedo? Contestó: Si. 6) Cuantas personas? Contestó: tres. 6) Que distancia hay desde su casa hasta el sitio de los hechos? Contestó: De tantas vueltas como tres kilómetros. 7) En el momento en que lo despojan de sus bienes usted sintió que ellos tenían un arma? Contestó: no vi, es todo.- Seguidamente la Juez procede a interrogar al acusado: 1) Usted tenía porte de armas? Contestó: estaba en trámite. 2) Que documentación le acredita tener armas? Contestó: Tenía porte pero está vencido pero lo estoy renovando. 3) Desde cuando tiene porte de armas vencido, cuando lo sacó por primera vez? Contestó: la fecha exactamente no la recuerdo. La Juez tuvo a la vista el porte de armas vencido. 4) Usted tiene problemas con la bebida alcohólica? Contestó: Si. 5) Usted conocía al hoy occiso? Contestó: Si. 6) De donde? Contestó: vivía cerca de la casa. 7) Tuvo problemas con el hoy occiso? Contestó: nunca. 8) Existe alguna razón para que hubiera ocurrido esto? Contestó: no, si lo hubiese visto no lo hubiese hecho. 9) La persona que murió usted sabe donde vivía? Contestó: Con la mamá. 10) Usted con quien vive, cuando llega a su casa quien estaba? Contestó: con mi esposa y cuando llegué estaban dormidos, es todo.-

Como puede apreciarse, del dicho del acusado LUIS OSLANDO CAMPOS, se da como un hecho no controvertido que el mismo se encontraba en compañía del occiso ROGER MARTÍNEZ para el momento de producirse la muerte de este último, y que efectivamente tal deceso se produce por el disparo del arma de fuego que portaba de manera ilegal, y que accionó encontrándose bajo los efectos de una embriaguez alcohólica casual.
Ahora bien, bajo el rigor del principio de indivisibilidad de los dichos confesorios, se observa que en cuanto a las circunstancias a que se refiere el acusado en cuanto al inminente peligro en que se encontraba, no existe elemento de juicio alguno que corrobore ni siquiera de manera referencial tales circunstancias, inexistiendo por consiguiente causal que lo excluyan de la responsabilidad penal que conducen actos como el perpetrado por el acusado, mientras que por el contrario, el resto del acervo probatorio apoya solidamente los fondos de la acusación formulada por el Ministerio Público.

Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal unipersonal alcanza la firme convicción de que la conducta asumida por el acusado se adecua típicamente en los preceptos sancionados en los artículos 407 del Código Penal Venezolano y 5 de la Reforma Parcial del citado Código, o sea en la perpetración de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

Considerando que los hechos que se declaran probados constituyen la comisión de los delitos antes referidos y que el hoy acusado LUIS OSLANDO CAMPOS, es autor de este hecho y por tener el mismo una participación primaria, su conducta debe ser reprochada y responsable penalmente, por lo que en consecuencia la presente sentencia tendrá carácter Condenatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y establecido el carácter penal de la misma ha de asentarse la penalidad aplicable al acusado, y a tal efecto se observa que el artículo 407 del Código Penal establece una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su termino medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, pero tomando en consideración que el acusado no registra antecedentes penales, por cuanto si bien es cierto que no consta la certificación de la misma emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, no existen autos, documento alguno que indique lo contrario, por lo que se acuerda rebajar la pena hasta su límite inferior, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, ordinal 4° del referido Código Penal.
En lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, establece que la pena a cumplir es de TRES (3) a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; siendo su término medio CUATRO (4) AÑOS, y que en aplicación del artículo 87 del Código Penal, da un total de UNO (1) AÑO, lo que conlleva a la sumatoria de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO a un total de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.

Ahora bien, conforme a las pruebas desarrolladas el debate oral, quedó establecido que el acusado en cuestión, desplegó la conducta que conllevara a la muerte del ciudadano ROGER JOSÉ MARTÍNEZ, bajo efectos producidos por la ingestión causal de bebidas alcohólicas, se hace procedente la atenuación de la pena a que se refiere el artículo 64, ordinal 5 del Código Penal, en consecuencia, además de cambiar la cualidad de la pena de presidio a prisión, se reducirá la misma a la mitad, quedando en definitiva la pena a cumplir en SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Condena al Acusado LUIS OSLANDO CAMPOS, venezolano, natural de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, nacido en fecha 04-04-63, de profesión u oficio Operador de Máquinas Pesadas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.969.236, hijo de LUIS MEDINA (f) y MARIA ISIDORA (v), casado y residenciado en la calle manamo N° 03-352, El Tigrito, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por ser el Autor de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal y 5 de la Reforma Parcial del citado Código.

SEGUNDO: Condena al acusado LUIS OSLANDO CAMPOS, a cumplir con las penas accesorias especificadas en el artículo 13 del Código Penal y al pago de las costas procesales en virtud de lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.-
Contra la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos previstos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese y Notifíquese a las partes, en la ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de febrero de dos mil cinco.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. ANA MARIA ROJAS LARA



LA SECRETARIA

ABG. LISBETH VELASQUEZ