Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH01-M-2001-000005

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de Diciembre de 2.004, por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.560, en su caracter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 20 de octubre de 2.004, en la cual solicita se deje sin efecto el mandamiento de ejecución librado por este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2004, por no estar incluido en el mismi la indexación solicitada en el libelo de la demanda; al respecto este Tribunal oserva:
Revisado minuciosamente como ha sido el presente expediente observa este sentenciador, que el juicio de marras concluyó por convenimiento, celebrado entre las partes en fecha 11 de julio de 2002, el cual fue homologado por este Tribunal por auto de fecha 15 de julio de 2.002.
Ahora bien, constata este sentenciador, que si bien en el libelo de la demanda la parte actora solicitó la indexación de las cantidades demandadas, tal concepto no fue incluido en el convenimiento celebrado; razón por la cual mal podría este Tribunal en ejecución de un convenimiento ordenar una indexación que no fue convenida entre las partes.
En tal sentido, establece el primer aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
Tal como lo expresa la norma citada supra, lo convenido por las partes es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal; motivo por el cual este Tribunal Niega la solicitud de indexación hecha por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, antes identificada, por cuanto ello no fue objeto del convenimiento celebrado en el presente juicio. Así se decide Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA