REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002018
Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ciudadanos EUGENIA RAMOS DE GOMEZ, CESAR DEL VALLE GOMEZ RAMOS, YOLANDAGOMEZ RAMOS, EDIS COROMOTO GOMEZ RAMOS, NELSON EUFEMINO GOMEZ RAMOS, ZORAIDA LOURDES GOMEZ RAMOS, AURELIA DEL VALLE GOMEZ RAMOS, CRUZ ELIO GOMEZ RAMOS, MATILDE DEL CARMEN GOMEZ RAMOS, JUDITH DEL VALLE GOMEZ RAMOS, EDGAR DEL VALLE GOMEZ RAMOS, y HERNAN JESUS GOMEZ RAMOS, venezolans, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.502.385, 8.319.231, 8.326.817, 8.332.280, 8.346.034, 8.345.983, 8.331.279, 11.416.517, 11.908.026, 11.908.024, 12.576.637 y 14.828.731, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado Mariela Ruiz Ruiz, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.858; mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano AURELIO GOMEZ, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° 523.147, fallecido ab-intestato el día 30 de noviembre del año 2.001 en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; igualmente vistos los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano AURELIO GOMEZ; Acta de Matrimonio del mencionado ciudadano con la ciudadana EUGENIA RAMOS; y Actas de Nacimiento de los ciudadanos CESAR DEL VALLE GOMEZ RAMOS, YOLANDA GOMEZ RAMOS, EDIS COROMOTO GOMEZ RAMOS, NELSON EUFEMINO GOMEZ RAMOS, ZORAIDA LOURDES GOMEZ RAMOS, AURELIA DEL VALLE GOMEZ RAMOS, CRUZ ELIO GOMEZ RAMOS, MATILDE DEL CARMEN GOMEZ RAMOS, JUDITH DEL VALLE GOMEZ RAMOS, EDGAR DEL VALLE GOMEZ RAMOS, y HERNAN JESUS GOMEZ RAMOS; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE GUARAMATA y PEDRO JOSE ESPINET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.217.666 y V-5.186.464, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 31 de enero de 2.005, manifestando bajo juramento: Que conocen a los solicitantes; Que conocieron al de-cujus Aurelio Gómez; Quien fué conyugé de la ciudadana Eugenia Ramos de Gómez, y madre de los solicitantes; Que los unicos y universales herederos son los solicitantes; Que les conta que falleció en su residencia ubicada en la carretera principal de Mayorquin I, N° 69, Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui; Que les consta que el valor de los bienes dejados por el difunto es de Doce Millones de Bolivares (Bs. 12.000.000,00); Que dan fe que el difunto Aurelio Gómez, cónyuge de Eugenia Ramos de Gómez, no tuvo otros hijos, ni legitimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Este Tribunal, considera las anteriores actuaciones suficientes y en consecuencia declara Titulo de Perpetua Memoria, a favor de ciudadanos EUGENIA RAMOS DE GOMEZ, CESAR DEL VALLE GOMEZ RAMOS, YOLANDAGOMEZ RAMOS, EDIS COROMOTO GOMEZ RAMOS, NELSON EUFEMINO GOMEZ RAMOS, ZORAIDA LOURDES GOMEZ RAMOS, AURELIA DEL VALLE GOMEZ RAMOS, CRUZ ELIO GOMEZ RAMOS, MATILDE DEL CARMEN GOMEZ RAMOS, JUDITH DEL VALLE GOMEZ RAMOS, EDGAR DEL VALLE GOMEZ RAMOS, y HERNAN JESUS GOMEZ RAMOS, antes identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Tenganse a estos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” AURELIO GÓMEZ.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA