Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002145
Visto la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YURAIMA CAMPOS TABAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.466.471, de este domicilio, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.444, quien actua en nombre propio y en representación de sus propios derechos e intereses; désele entrada, anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas, llevado por este tribunal durante el presente año.
El Tribunal, a los fines de la admisión de la presente solicitud, hace las siguientes observaciones:
De la revisión exhaustiva de la solicitud, observa este Juzgador que la acción intentada por la ciudadana YURAIMA CAMPOS TABAREZ, persigue que se le acredite como Unica y Universal Heredera de los bienes dejados por el ciudadano RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N· 491.654, arguyendo ser su concubina.-
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala: "Para proponer la demanda el actor debe tener interes jurídico..."
De la revisión de las actas que componen el presente expediente, considera este Tribunal, que la posesión de concubina que alega la solicitante para pedir que se le declare Unica y Universal Heredera del ciudadano RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N· 491.654, no se encuentra acreditada en autos; razón por la cual aplicando las normas antes transcrita, este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud, por considerar que la Solicitante no ha demostrado con los documentos consignados su condición de comcubina del ciudadano RAFAEL SALAZAR, antes identificado. Asi se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YURAIMA CAMPOS TABAREZ, antes identificada. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veintiún días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Indecencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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