Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

ASUNTO : BP02-V-2005-000024


Vista la anterior demanda de DAÑOS MATERIALES y los anexos que la compañan, intentado por el ciudadano LUIS RAFAEL BARRANCA LEMUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 10.296.348, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios Nathaly León y Luís Sarrameda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 98.218 y 100.758, en contra de la Sociedad Mercantil Puertos de Anzoátegui, S.A (PASA), protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre de 1.991, bajo el No. 63, Tomo A-81; Désele entrada y el curso legal correspondiente, anotese en el Libro de de causas llevados por este despacho durante el presente año.

Ahora bien este Tribunal para decidir sobre su admisión observa:

Que el demandante en su libelo de demanda manifesta que es funcionario adscrito al Departamento de Gerencia de Puertos Anzoátegui, S.A (PASA). desde el 16 de Octubre del 2.000, el cual presta servicios al Departamento de Gerencia de Seguridad , tal como lo demuestra de los recibos de pagos emitidos por dicha empresa y consignados marcados 1,2,3,4,5,6,7 y 8 respectivamente, y que de los mismos se evidencia que regularmente se le deducía una cantidad de dinero por diferentes conceptos; que en fecha 05 de Noviembre del 2.003, al acudir al Centro de Especialidades Anzoátegui, debido al grave estado de salud que presentaba su hijo menor, le fue negado la atención médica motivado a que él y su grupo familiar no se encontraban amparados por póliza de seguro alguno, ya que había sido excluido conjuntamente con otros trabajadores de dicho servicios por órden del Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada. Que dicha empresa con esos actos actúo a sabiendas que estaba cometiendo un delito y produciendo un defecto juridico de un contrato previamente celebrado. Que fundamenta su demanda en nuestro Código Civil y en el contrato colectivo de trabajadores celebrado entre Puerto de Anzoátegui, S. A, y el Sindicato Unido de Trabajadores de Puertos de Anzoátegui (SUNTRAPA)

Ahora bien, como quiera que el presente juicio, se contrae a una demanda de Daños Materiales, derivados de una relación laboral que mantiene el ciudadano Luis R. Barranca Lemus y la Sociedad Mercantil Puertos Anzoátegui, S. A (PASA), considera este Tribunal que el presente juicio debe ventilarse por un Tribunal de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ya que los juicios laborales son competencia de los Tribunales del Trabajo; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediéndo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción, y a tal efecto, declina la competencia para conocer de la demanda de DAÑOS MATERIALES intentado por el ciudadano Luís R. Barranca Lemus en contra de la Sociedad Mercantil Puertos Anzoátegui, S. A (PASA) al Juzgado de juicio de Régimen de Transición de Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Regístrese y publíquese; déjese copia y remitase con oficio el presente expediente al Tribunal antes mencionado.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 10 dias del Mes de Febrero del 2.005.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA