REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-2003-000020


Vista la diligencia de fecha 09 de Diciembre del 2.004, suscrita por la Abogada YULYS GALVIS APARICIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.371, quien actúa en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita al Tribunal se pronuncie sobre la supuesta solicitud de la parte intimada de acogerse al derecho de retasa, a lo que se hace referencia en el auto de fecha 18 de Noviembre del 2.004, este Tribunal observa:

Por cuanto en el auto fecha 18 de Noviembre del 2.004, en donde se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días de Despachos, a los fines de que las partes intervinientes en la presente causa promovieran lo que consideraran pertinente en relación a los hechos debatidos, ello de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se incurrió en un error calami o de transcripcion al señalar que ambas partes se habían acogido al Derecho de Retasa, lo cual no se ajusta a la realidad procesal, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de corregir el error cometido, evitando así que dicho error en un futuro pueda ocasionar la nulidad de cualquier acto procesal, hace la presente aclaratoria, en el sentido de dejar establecido el hecho de que en el presente procedimiento ninguna de las partes se ha acogido al Derecho de Retasa. Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia