Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-T-2004-000101
Por auto de fecha 29 de agosto de 2004, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS derivada de un accidente de Tránsito, incoara el ciudadano EDUARDO RAFAEL GOACUTO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, médico, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.170.457, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.153.773 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.845.; en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION VALMETRAVELS, C. A, (VALMETRAVELS), domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 01 de febrero de 2000, bajo el N° 32, Tomo A-4; y la Sociedad Mercantil UNISEGUROS, S. A, domiciliada en Caracas, República Bolivariana de Venezuela e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2001, bajo el N° 17, Tomo 104-A-Pro, e inscrita igualmente por ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 113.-
Alega el apoderado actor en su libelo:
“…mi representado EDUARDO RAFAEL GOACUTO GUAIQUIRIAN es legítimo propietario del vehículo Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año 1984, Color Azul y Gris, Serial del Motor DEV200247, Serial de Carrocería DCCD14EV200247 y Placas de Uso Particular 483-JAJ, distinguido con el Número TRES (03), el cual participó en un accidente de tránsito (ESTRELLAMIENTO CON ISLA Y TRIPLE COLISION ENTRE VEHÍCULOS SIMPLE), ocurrido a eso de las dos de la tarde (02:00 P.M.) del día ocho (08) de Septiembre de dos mil tres, (2.003, en la Avenida Universidad, frente a “Mackro”, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuando dicho vehículo se desplazaba debidamente conducido por mi Mandante EDUARDO RAFAEL GOACUTO GUAIQUIRIAN, a velocidad moderada y con pleno apego y observancia de las disposiciones que rigen la circulación de vehículos a motor, por el canal izquierdo de la Avenida Universidad, en sentido Puerto La Cruz-Barcelona, detrás del vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet , Modelo Corsa, Año 2.002, Color Beige, Serial de Carrocería 821SC516X2V314007 y Placas de Uso Particular GBO-28N, distinguido con el Número DOS (02) y conducido por CESAR SOLORZANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, militar, titular de la Cédula de Identidad Número 11.343.535 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fue violenta e intempestivamente chocado por su parte delantera y lateral derecho por el vehículo Clase Autobús, Tipo Colectivo, Marca Ford, Año 1.978, Serial de Carrocería AJ875072698719912 y Placas de Servicio Público AC123X, señalado con el Número UNO (01), conducido imprudentemente y a manifiesto exceso de velocidad, por ALI VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, chofer, casado, titular de la Cédula de Identidad Número 5.876.733 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, que circulaba en sentido contrario, o sea, Puerto La Cruz-Barcelona, y cuyo conductor perdió el control del mismo, atravesó la isla divisoria de la Avenida Universidad e invadió los canales de circulación contrarios, y después de chocar primeramente el descrito vehículo Número DOS (02), chocó, como se dijo antes, al vehículo conducido por mi Poderdante EDUARDO RAFAEL GOACUTO GUAIQUIRIAN, el cual sufrió los siguientes daños materiales de consideración: en CAPOT, GUARDAFANGO DELANTERO DERECHO, PARABRISA, CABINA, TABLERO, CAJÓN DE CARGA, PUERTA DERECHA, CHASIS, PARALES DERECHOS, PARRILLA, FARO DERECHO, GUARDABARRO DELANTERO DERECHO, RADIADOR Y DESCUADRE GENERAL DE LA CARROCERIA, valorados por el Experto EDUARDO GONZALEZ V., en la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.850.000,00), todo lo cual consta en la Copia Certificada … que anexo…”
Esgrime además el demandante que: “…en el expresado accidente de tránsito, mi representado sufrió lesiones corporales de consideración en varias partes del cuerpo, que no fueron oportuna y debidamente procesadas por las Autoridades Administrativas de Tránsito Terrestre que conocieron el hecho, pero que fueron constatadas por facultativos médicos, y de lo cual fue debidamente informada, con los correspondientes soportes, la codemandada UNISEGUROS, S.A., al momento de hacer la reclamación indemnizatoria, por lo cual se reserva las acciones legales pertinentes. El descrito vehículo… conducido por ALI VIILLARROEL, es de la legítima propiedad de la Sociedad Mercantil CORPORACION VALMETRAVELS, C. A, (VALMETRAVELS), … y esta asegurado según Póliza de Responsabilidad Civil Número 0002000987, con vencimiento el 15 de Enero de 2.004, con la Sociedad Mercantil UNISEGUROS, S.A. … en virtud de que pese a las múltiples y diferentes diligencias hechas al respecto, todas infructuosas, mi Poderdante EDUARDO RAFAEL GOACUTO GUAIQUIRIAN no ha sido debidamente indemnizado por los obligados a ello, con el pago de los daños materiales que sufriera el vehículo de su propiedad, en el narrado accidente de tránsito, es por lo que en su nombre ocurro … para demandar, como en efecto formal y expresamente demando a las identificadas Sociedades Mercantiles… para que voluntariamente convengan o en su defecto sean condenadas por el Tribunal, a lo siguiente: UNICO: En pagar a mi Mandante EDUARDO RAFAEL GOACUTO GUAIQUIRIAN la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.850.000,00), por concepto de daños materiales sufridos… Pido se acuerde la correspondiente corrección o ajuste monetario, mediante el método de la indexación judicial, en el lapso comprendido desde la fecha de admisión de esta demanda hasta la fecha de ejecución del respectivo fallo… Solicitó que las demandadas sean condenadas en costas procesales, … pido se decrete y practique medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la co-demandada Sociedad Mercantil CORPORACION VALMETRAVELS, C. A, (VALMETRAVELS), hasta la suma que se sirva fijar ese honorable Tribunal, …-
El apoderado actor Acompañó al libelo los siguientes documentos: Marcado “A”, Poder que acredita su representación; marcado “B”, Titulo de Propiedad del Vehículo propiedad de su representado; marcado “C”, Copia Certificada de actuaciones practicadas en relación al suceso por las Autoridades Administrativas del Tránsito Terrestre, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, expedidas por la Oficina Técnica de Investigaciones Penales U.E.V.T.T.T. NRO. 21 Anzoátegui; marcado “D”, Copia fotostática de la reclamación hecha por EDUARDO RAFAEL GOACUTO GUAIQUIRIAN a UNISEGUROS, S.A., en fecha 17 de septiembre de 2003; marcado “E”, Copia fotostática del Acta Constitutiva Estatutaria de la co-demandada CORPORACION VALMETRAVELS, C. A, (VALMETRAVELS).- Asimismo promovió como pruebas: A) Prueba documental: hizo valer todos y cada uno de los documentos acompañados al libelo de la demanda; B) Promovió los Testimoniales de los ciudadanos ROMALDO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.876.365 y JUAN CARLOS CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.279.790; C) Solicitó que las empresas demandadas rindan posiciones juradas, las cuales su representado absolverá recíprocamente en la oportunidad legal correspondiente; D) Pidió que las empresas demandadas exhiban la Póliza de Responsabilidad Civil Número 0002000987, con vencimiento el 15 de enero de 2004 o cualquier otra Póliza de Responsabilidad Civil que para la fecha del accidente amparaba al vehículo Clase Autobús, Tipo Colectivo, Marca Ford, Año 1.978, Serial de Carrocería AJ875072698719912 y Placas de Servicio Público AC123X; E) Solicitó que la co-demandada CORPORACION VALMETRAVELS, C. A, exhiba el documento de propiedad del vehículo Tipo Colectivo, Marca Ford, Año 1.978, Serial de Carrocería AJ875072698719912 y Placas de Servicio Público AC123X; F) Promovió la prueba de Informes y solicitó se oficie a los representantes de las demandadas para que envíen copias de la respectiva póliza o pólizas que amparaban al vehículo Tipo Colectivo, Marca Ford, Año 1.978, Serial de Carrocería AJ875072698719912 y Placas de Servicio Público AC123X, para la fecha del accidente de tránsito en cuestión.-
Una vez admitida la demanda en el mismo auto se ordenó la citación de las demandadas, CORPORACION VALMETRAVELS, C. A, en las personas de su Presidente y/o Vicepresidente ciudadanos JOSÉ M. CASTILLO ALVARENGA y MAYRLEM DEL R. APONTE, mayores de edad, Salvadoreño residente, el primero, y venezolana la segunda, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.941.333 y 10.266.627 respectivamente, y UNISEGUROS, S. A, en la persona de su agente o representante legal ciudadano RUBEN D. GUEVARA, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Veinte días de despacho siguientes, contados a partir de la última citación practicada, a los fines de que dieran contestación a la demanda, para lo cual se ordenó librar las respectivas compulsas y entregárselas al apoderado actor, quien lo solicitó en el libelo de la demanda.-
En fecha 28 de septiembre de 2004, el apoderado actor, abogado FRANCISCO J. SARMIENTO, antes identificado, consignó resultas de las citaciones acordadas, practicadas el 24 de septiembre de 2004, por el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 27 de octubre de 2004 el abogado en ejercicio PAOLO EGISTO MARMOTO TAMARA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.904.119 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.132, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CORPORACION VALMETRAVELS, C. A, presentó escrito de contestación a la presente demanda, en el cual manifiesta que “como PUNTO PREVIO invoca a favor de su representada la prescripción de la acción de la intentada:”; manifestando que:“…desde la fecha de ocurrido el accidente (08 de Septiembre de 2.003) hasta la fecha de consignación de las citaciones es de doce (12) meses y quince (15) días, tiempo que sobre pasa lo previsto en la Ley encontrándose prescrita la acción para solicitar la reparación de los daños materiales… Asimismo “Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada…, niega que el demandante pueda solicitar en este acto la suma que el señala por conceptos de daños materiales que alega haber sufrido el vehículo… promueve como prueba documental la Póliza de Responsabilidad Civil suscrito por su representada Valmetravels con la Empresa Uniseguros…. - Consignó junto a su escrito de contestación los siguientes recaudos: 1- Marcado “A”, documento de Registro de su representada; marcado “B”, Poder que le fuera conferido por dicha empresa.- Asimismo promovió como pruebas: A) Como prueba documental la Póliza de Responsabilidad Civil suscrito por su representada con la Empresa UNISEGUROS, vigente para la fecha y renovada actualmente, el cual sirve como garante de los posibles daños; B) promovió el mérito favorable que se desprende del documento de propiedad del referido vehículo a los fines de que sean corroborados los datos y se compruebe la cobertura y el contrato de la póliza de seguro que garantiza posibles daños a terceros.-
En la misma fecha 27 de octubre de 2004 fué presentado escrito de contestación por la abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.416.853 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada Sociedad Mercantil UNISEGURO, en el cual señala: “…solicito a este Tribunal declare la prescripción de la acción, por cuanto desde la fecha que se suscitó el accidente de tránsito hasta la presente han transcurrido más de doce (12) meses, tiempo este que establece el artículo 134 de la Ley de Tránsito Terrestre para que se consume la prescripción, … NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO LA DEMANDA EN LOS SUPUESTOS DE HECHOS ALEGADOS Y EL DERECHO ADUCIDO EN EL LIBELO DE DEMANDA… Niego, rechazo y contradigo que mi representada UNISEGUROS, plenamente identificada, esté en la obligación de cancelar los daños materiales derivados del accidente de tránsito…”.- Consignó con su escrito copias del documento Poder que acredita su representación y del documento constitutivo de su representada.-
En fecha 05 de febrero de 2005, siendo la oportunidad fijada, se efectúo la audiencia preliminar compareciendo a dicho acto únicamente el apoderado actor, abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, antes identificado, señalando que: "Siguiendo el orden en que este honorable Tribunal ha fijado como puntos a tratar en esta audiencia preliminar, prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, no convengo en ninguno de los alegatos explanados por los representantes de la contraparte, salvo considerar según la póliza respectiva consignada por el apoderado de la co-demandada CORPORACIÓN VALMETRAVELS, C.A., que el vehículo propiedad de ésta, lo cual también admite, está asegurado con la demandada UNISEGUROS, C.A., con cobertura de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) por daños a cosas; CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo) por daños a personas y DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo) por exceso de límite, por lo que rechazo el alegato de la co-demandada UNISEGUROS, S.A. al decir que no responde por exceso de límite.- Considero admitido por parte de los demandados que VALMETRAVELS, C.A., es legítima propietaria del vehículo Placas GBO-28N, participante en el hecho, cuyas demás características constan en autos, y que dicho vehículo, como se dije antes, está asegurado con la co-demandada UNISEGUROS, S.A.; y que mi representado EDUARDO RAFAEL GUACUTO es legítimo propietario del vehículo Placas 483JAJ, también participante en el hecho, al no impugnar el respectivo documento que cursa al folio 8.- Por otra parte, ratifico en todas y cada una de sus partes los documentos anexados con el libelo de demanda, marcados "A", "B", "C" y "D", especialmente la copia certificada de las actuaciones practicadas por las autoridades del Tránsito Terrestre en relación al accidente, el cual no fué debidamente impugnado ni tachado, y el cual goza de la misma fuerza probatoria de los documentos públicos; y del mismo se evidencia entre otros aspectos, que el culpable del accidente fué el conductor CESAR SOLORZANO TOVAR y que el vehículo de mi representado sufrió daños materiales montantes a la demandada suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.850.000,oo).- Conforme a tales probanzas, las cuales ratifico, e invoco su valor probatorio, me abstengo de informar sobre cualquier otra prueba para ser practicada en el futuro, ya que con tales elementos el honorable Juez deberá declarar con lugar la demanda, condenarle en costas a la demandada y ordenar la correspondiente indexación o ajuste monetario y debe considerarse por demás contumaz e irresponsable la actitud de los demandados, que ante tal evidentes pruebas no hayan satisfecho y al parecer no piensan hacerlo voluntariamente los derechos de mi representado.- De un momento a otro cumpliré con las gestiones de prestar la garantía acordada para que me sea practicada la medida de embargo solicitada en el libelo contra la co-demandada CORPORACIÓN VALMETRAVELS, C.A., considerando que por desgracia todavía las compañías de seguros gozan del inconstitucional privilegio de no poder ser embargadas preventivamente. Es todo…".-
En virtud de lo dicho anteriormente, ni la ocurrencia de la colisión ni el agente causante de la misma serán objeto de debate en la presente causa, pues tales hechos no fueron negados expresamente por ninguna de las codemandadas, en consecuencia toca a ambas partes probar sus respectivos alegatos con relación a la prescripción invocada por ambas codemandadas, así como la existencia o no de los daños materiales demandados y el monto a que ascienden los mismos. Así se declara.
En base a todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, da por fijados los límites de la presente controversia.
De conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, queda abierto el lapso probatorio por un lapso de cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha. Así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air.
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