REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce de Febrero del dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000144
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos, LUIS ALBERTO ARCIA; FRANCIA ISABEL ARCIA; LUISA ANTONIA ARCIA y LUIS JOSE ARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidades Nos V-8.202.842, 8.214.516, 8.224.857 y 8.249.046 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Lourdes Sifontes Sanez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.219.410, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 33.129, mediante la cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Rosa Elena Arcia, quien fue portadora de la Cédula de Identidad N° V- 8.210.223, venezolana, fallecida ab-intestato en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, el día 03 de Noviembre del 2.004. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la ciudadana Rosa Elena Arcia, antes identificada, y Partidas de Nacimientos de los solicitantes antes identificados; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos KAREM SOLORZANO FUENTES y JUAN CARLOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.236.407 y 8.305.169, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 09 de Febrero del 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen a los ciudadanos Luis Alberto Arcia, Francia I. Arcia, Luisa Arcia y Luis José Arcia, de vista, trato y comunicación; Que conocieron a la difunta Rosa Elena Arcia; Que saben y les consta que la difunta Rosa Arcia, falleció en la ciudad de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; Que dan fe que los solicitante antes mencionados son los descendientes de la difunta Rosa Arcia; Que saben y les consta que los Unicos y Universales Herederos, de la difunta Rosa Elena Arcia, son los ciudadanos antes mencionados, y les constan que no hay otros herederos.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes ciudadanos LUIS ALBERTO, FRANCIA ISABEL, LUISA ANTONIA y LUIS JOSE ARCIA, antes identificados, sus condiciónes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR S.