Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000247
Visto el escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2004, por el ciudadano DELFIN ORIBIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.523.828, actuando en su propio nombre y en representación de la parte demandada PANADERIA Y PASTELERÍA SAN CELESTINO, C.A., asistido por el abogado Pedro Luis Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.432; en donde conviene en la demanda; y visto asimismo, la diligencia de fecha 25 de enero de 2005, suscrita por el abogado en ejercicio PABLO PEREZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.270, en donde acepta dicho convenimiento en su carácter de endosatario en procuración al cobro, en el presente juicio de Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN, éste Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/ah
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