Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000295

Visto el escrito de fecha 28 de enero de 2004, presentado por la abogada LISBETH SIERRA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.895, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual hace Oposición a la Admisión de las Pruebas que fueron promovidas por el abogado PABLO CHACÍN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.004, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el capitulo III de su escrito de promoción de fecha 20 de Diciembre de 2.004; consistentes en pruebas documentales; este Tribunal: en aplicación del principio favorabilia ampliada, considerando que con la evacuación de la prueba promovida no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena evacuarlas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide, administrando jusitica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria.,

Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/mm