REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002440
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ANGEL A. GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 6.383.460; debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ORTIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93065; quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías consistentes en: Una casa de un nivel, constante de una habitación, un comedor, una cocina , Dos (02) Baños, construidas con materiales de cemento y paredes de igual material, techo de zinc, enclavadas sobre una parcela de Terreno propiedad Municipal de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (575 mts2), situada en la Carretera Nacional, Sector El encuentro, Parroquia caigua, Municipio Simón Bolívar, de este Estado, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Carretera Nacional; SUR: Su frente; ESTE: Negocio La Churlata, y OESTE: Club Gallistico Caigua montante a la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000) aproximadamente, tanto en la mano de obra, como en materiales de construcción.-

El Tribunal examinadas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: ANGEL RAFAEL HERRERA y MARILU DEL CARMEN HERNANDEZ CADAMO quienes están contestes en afirmar en todas, y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud ; considera suficientes los recaudos presentados.- En consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ANGEL A. GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 6.383.460, para asegurarle al mismo su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado.
El Juez Temporal,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

La Secretaria,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA