Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-T-2004-000059
Por auto de fecha 31 de mayo de 2004, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la demanda que por indemnización de Daños y Perjuicios derivada de un accidente de Tránsito, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO BAEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.814.913, debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.264.785, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.295; en contra del ciudadano JAVIER EDUARDO VALLEJO ORTEGA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.084.088.-
Alega el demandante en su libelo:
“… que el día 13 de diciembre del año dos mil tres, a las 7:30 p.m., de dicho día, conduciendo el vehículo de su propiedad, uso Taxi, Modelo Siena, Año 2002, colores blanco Banchisa, Tipo Sedán, Clase Automóvil, Placa FF949T, Seríal Motor 5338123, Seríal Carrocería 9BD17216223010320, desplazándose muy poco a poco por la Autopista en sentido desde el Sector conocido como Barbacoa hacia el Peaje denominado Mesones, a mano derecha de dicha Autopista existe la entrada y salida hacia y desde la estación de Servicio “Texaco”, la cual, en el mismo sentido desde Barbacoa hacia el Peaje, venía conduciendo su vehículo a una velocidad muy moderada, precisamente a la altura de la entrada, unicamente, entrada hacia la Estación de Servicio “Texaco”, por esa entrada de vehículos hacia la estación de servicio, en forma inexplicable, abusiva y violando todas las normativas de Tránsito Terrestre, como un bólido el ciudadano JAVIR EDUARDO VALLEJO ORTEGA, pretendió salir por la entrada, como si estuviera en una emergencia o seguido por alguien extraño, quizás ebrio o muy pasado de palos, al salir no por el canal de “SALIDA” sino, precisamente, por donde unícamente entran los vehículos a surtirse de gasolina y lubricantes, a lo cual gracias a Dios, que de verdad no iba a surtir mi vehículo de gasolina, ni de lubricantes…”
Esgrime además el demandante que: “ el ciudadano JAVIER EDUARDO VALLEJO OPRTGEA, violando todas las normas de seguridad y de Tránsito terrestre, al conducir locamente su vehículo sin luces pretendió salir de la Estación de Servicios Texaco, precisamente, por la Vía o canal de unícamente ENTRADA, es decir, que teniendo su canal de salida para incorporarse lentamente o poco a poco hacia la Autopista, equivocadamente, al salir por el canal de entrada hacia el hombrillo derecho de la Autopista, por allí mismo, sin pensarlo dos veces pretendió salir desaforadamente, DE IMPRONTUS, dicho ciudadano, a una velocidad no acorde para una entrada solamente de vehículos, entonces muy a pesar de que el demandante venía conduciendo por su verdadero canal, no pudo esquivar ni evitar por lo demasiado improntus e inesperado del impacto que le originó el vehículo Marca Ford, Modelo Conquistador, Color Vino Tinto, Sin Placas, seríal 9G87F191194, Tipo Sedán, Clase Automóvil, uso particular, quien asumiendo de su parte un completo estado de negligencia a su gran imprudencia, no obstante al encontrarse herido o lesionado dentro de su automóvil, dicho Ciudadano se dio a la fuga, sin importarle las lesiones que le ocasionó y aporreos generalizados sufridos a consecuencia de conducir sin la más mínima prudencia, sin embargo de la manera más evidente y cierta, le Causó daños considerables a demás de su persona al vehículo de su propiedad, tal como puede constatarse en el Acta policial por Accidente de Tránsito, fechada 13/12/2003.- Razón por la cual y dado que han sido infructuosas todas las diligencias extra Judiciales hechas a fin de que el ciudadano Javier Eduardo Vallejo Ortega, le repare los daños materiales causados al vehículo de su propiedad, corrió respetuosamente al Tribunal para que dicho ciudadano, convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a los siguiente: 1°).- Cancelarle la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.12.470.000) por los daños causados al vehículo de su propiedad o en su defecto sea declarado por este Tribunal.- 2°).- Solicitó además se decretara medida de Secuestro sobre bienes propiedad del demandado hasta por el monto que cubran los Daños causados .-
Acompañó a dicho libelo los siguientes documentos: Marcado “A”, certificado de propiedad a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BAEZ, otorgado por el Ministerio de Infraestructura, servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre N° A-C-83491.- Marcado “B” Legajo de documentos consistentes en : Acta original del expediente levantada por la oficina técnica de Investigaciones penales y Criminalisticas, reporte del accidente y Acta Policial levantados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuerpo Técnico de vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 21 Anzoátegui, puesto de Tránsito de Barcelona.- Marcado “C” Croquis del Accidente levantado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Ministerio de Infraestructura .- Marcado “D” experticia N° 0007126, suscrita por el Perito Rafael Antonio González Valladares.-
Una vez admitida la demanda en el mismo auto se ordenó la citación del demandado para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte días de despacho contados a partir de su citación, a los fines de que diera contestación a la presente demanda.-
El día 24 de Agosto de 2004, el Alguacil Accidental de este Juzgado, consigna recibo con su respectiva compulsa, donde manifiesta que el demandado se negó a firmarla.-
El día 15 de Agosto de 2004, el ciudadano JOSE GREGORIO BAEZ, asistido del abogado JOSE LAYA, anteriormente identificados, solicita se libre boleta conforme al Artículo 218 del Código de procedimiento Civil.- Cuya boleta fue librada en fecha 30 de Septiembre de 2004, y se hizo efectiva el día 22 de octubre de 2004, dejando constancia de ello la Secretaria de este despacho, ciudadana JORGYMAR PUMAR.-
En fecha 16 de Noviembre de 2004, la abogada en ejercicio ANDREINA MENDEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.410, en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano JAVIER VALLEJO ORTEGA, presentó escrito de contestación al fondo de la demanda, en dicho escrito expresamente admite como ciertos los siguientes hechos: 1) Que en fecha 13 de diciembre de 2003, siendo aproximadamente las siete y Treinta minutos de la noche (7:30 PM) ocurrió un accidente de Tránsito en el sector Barbacoa en la Autopista Barcelona- Km. 52, sentido Barbacoa-Barcelona (frente a la Estación de Servicio “Texaco”).- 2).- Admitió como cierto que en dicho accidente se encontraba involucrado un primer vehículo Placas FF949T, Modelo: Siena Taxi EX 1.3, Marca Fiat, color Blanco, Tipo Sedán, propiedad del señor JOSE GREGORIO BAEZ, y un segundo vehículo Palcas: AGWW 080 Modelo Conquistador, marca Ford, color azul, Tipo Sedán, propiedad del señor JAVIER VALLEJO ORTEGA. Asimismo consignó a su escrito de contestación los siguientes recaudos: 1- orden de inicio de investigación por parte de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, por la presunta comisión de un delito contra las personas; Informe técnico practicado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 21, del Estado Anzoátegui; Carta de Trabajo del demandado reconviniente, expedida por la empresa Texaoriente C.A.; Copia simple de Libro de Novedades; Presupuesto N° 132, elaborado por Técnomotor de Venezuela C.A, al ciudadano Javier Vallejo; cuatro facturas por servicios de taxi, expedida por la línea San Ignacio Driver¨s.
En virtud de lo anterior, la ocurrencia de la colisión y de los vehículos involucrados en la misma queda fuera de cualquier controversia en la presente causa por ser hechos reconocidos expresamente por ambas partes.
En el mismo escrito de contestación de fecha 16 de Noviembre de 2004, la parte demandada procedió a Reconvenir como en efecto lo hizo al demandante, consignando los documentos que a su juicio sustentan dicha reconvención, los cuales fueron citados supra.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2004, este Tribunal admitió la reconvención propuesta y fijó el Quinto día de despacho siguiente a dicha fecha para que el demandante diere contestación a la misma.-
En fecha 01 de Diciembre de 2004, el demandante, asistido de abogado presentó escrito contentivo de Once (11) folios útiles, el cual riela a los folios 67 al 77, dando contestación a la reconvención.
En fecha 20 de enero de 2005, siendo la oportunidad fijada, se efectúo la audiencia preliminar compareciendo a dicho acto ambas partes, señalando la parte demandante reconvenida que: “ conviene en el relato de la contraparte, de que su apoderado el señor JAVIER EDUARDO VALLEJO ORTEGA, luego de dar varios giros sin voltearse fue a dar contra la defensa de la Estación de Servicios Texaco, arguyendo que se trata de una prueba de confesión que evidencia que el demandado reconviniente salio por la entrada de la estación de servicios, consignando en ese mismo acto escrito en el cual promueve: el mérito probatorio y favorable de los autos, específicamente actuaciones de Tránsito croquis, informe y todos los recaudos acompañados al libelo de la demanda; Invocó e hizo valer a favor de su persona la confesión plena en la que dice haber incurrido la representación judicial de la parte demandada reconviniente, en la contestación de la demanda; promovió asimismo de conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, inspección judicial en la estación de Servicios (Texaco); invocó, ratificó e hizo valer los documentos públicos que anexó en legajo al libelo de la demanda y promovió como Testigos a los siguientes ciudadanos: JOSÉ VENTURA ROJAS TRIAS, LUIS ENRIQUE GUERRA GÜANARES, ERNESTO JOSÉ RAMOS DROZ, AGUSTÍN SEGUNDO ROMERO AGUILERA, FLORENTINO ANTONIO SARMIENTO YANEZ, MIGUEL EDUARDO DÍAZ y MARISELA DEL PILAR YAGÜARAN DE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.437.068, V-8.338.423, V-1.198.684, V-8.263.780, V-8.204.470 y V-8.275.587, el cual se ordenó agregar a los autos.-
Por su parte la demandada reconviniente, conviene en la fecha, el lugar y la hora del accidente, así como en las características de los vehículos y de sus conductores, negando que su poderdante JAVIER VALLEJO, haya salido por la entrada de la estación de servicio.
En virtud de lo anterior la fecha, el lugar y la hora del accidente, así como las características de los vehículos y de sus conductores, queda fuera de todo debate en la presente causa por ser hechos reconocidos expresamente por ambas partes.
Como consecuencia de todo lo dicho anteriormente, toca a ambas probar las causas que originaron la colisión y el agente causante de la misma.
En base a todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, da por fijados los límites de la controversia.
De conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, queda abierto el lapso probatorio de cinco días de despacho contados a partir de la última notificación que de las partes se haga del presente auto. Así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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