Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO : BH01-F-1997-000003
Por auto de fecha 27 de Mayo de 1.996, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda que por PARTICION y LIQUIDACIÓN hubiere incoado el ciudadano CRUZ JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.466.994, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Alejandro J. Mata Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 50.720, en contra del ciudadano JOSE PRIMITIVO MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.730.067 y domiciliado en la población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de Febrero de 1.997, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, por distribución le dá entrada al presente expediente.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, este Tribunal observa que desde el día 27 de Octubre de 1.997, fecha ésta en que se fue librado oficio No. 1.046, al Presidente y demás Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Caracas, la parte actora no le ha dado impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Partición y Liquidación, intentara el ciudadano Cruz J. Martínez González, a través de su apoderado judicial Alejandro J. Mata Rojas, en contra de José P. Martínez González, partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese y Publiquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 09 días del mes de Febero del 2.005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal
Henry Agobian Viettri
La Secretaria
Jorgymar Pumar S.
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