REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH02-F-2001-000001

PARTE DEMANDANTE:
KERMAN DEL VALLE MAURERA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.075.192, domiciliado en el Edificio Bahia Manare, Torre A, Piso 4, Apartamento 4-4, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
INGRID VELASQUEZ CARVAJAL y THAIS VELASQUEZ CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.247 y 79.987, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
YNGRID MARIA TORRES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.002.131.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
GABRIEL MAZZALI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625 y de este domicilio.-
ACCION: DIVORCIO.
I
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2001, se dictó auto admitiendo la demanda de divorcio intentada por el ciudadano KERMAN DEL VALLE MAURERA CENTENO, en contra de la ciudadana YNGRID MARIA TORRES SALAZAR, ambos anteriormente identificados.- En fecha 04 de Octubre de 2001, se expidió copia certificada y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha 01 de Noviembre de 2001, compareció el Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.- En fecha 13 de Febrero de 2002, compareció el ciudadano KERMAN DEL VALLE MAURERA CENTENO confiriéndole poder Especial a las abogadas INGRID VELASQUEZ CARVAJAL y THAIS VELASQUEZ CARVAJAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.247 y 79.987, respectivamente, seguidamente en fecha 13 de febrero de 2002, compareció el ciudadano KERMAN DEL VALLE MAURERA CENTENO y consignó escrito de reforma de demanda.- En fecha 05 de Marzo de 2002, se admitió la reforma de demanda de divorcio: Expone el ciudadano demandante en su escrito de reforma de demanda, que en fecha 15 de Julio de 2000, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana YNGRID MARIA TORRES SALAZAR, por ante la Prefectura del Municipio Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio acompañada a los autos en copia certificada; que una vez contraído el matrimonio los cónyuges fijaron el último domicilio conyugal en la Calle Primero de Septiembre, Casa N° 100 del Barrio Las Charas de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que al principio del matrimonio la relación conyugal fue armoniosa, pero con el transcurrir del tiempo la conducta de su cónyuge YNGRID MARIA TORRES SALAZAR, fue variando a tal punto de poner en riesgo la estabilidad del hogar, mostrándose cada día malhumorada desdeñosa, al punto de descuidar las labores relativas al cuidado tanto del hogar como de él, encontrándose a pesar de tener muy poco tiempo de casados, procurarse su comida, el aseo de su ropa, entre otras cosas, muchos fueron sus esfuerzos en el sentido de propiciar una comunicación con su cónyuge a los efectos de que depusiera su actitud hostíl, la situación con cada día llegó incluso a estar predispuesta a agredirlo verbal y físicamente, en ese estado de conflictos su cónyuge le manifestó en repetidas oportunidades que quería separarse de él; razones de peso por lo cual y como dispone la Legislación venezolana, en su artículo 185, en la causal segunda de abandono voluntario como causal de divorcio; que por todo lo antes expuesto, procedió a demandar formalmente por divorcio a la ciudadana YNGRID MARIA TORRES SALAZAR.-

Admitida la demanda se ordenó la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en efecto en fecha 11 de Marzo de 2.002, se libraron las compulsas ordenadas a los fines de dar cumplimento a lo antes señalado. La Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción fue notificada en fecha 22 de Marzo de 2.002, de lo cual se dejó constancia en los autos.-
En fecha 02 de Mayo de 2.002, compareció el Alguacil de este Tribunal consignando recibo de citación con la respectiva compulsa correspondiente a la Ciudadana YNGRID MARIA TORRES SALAZAR y dejo constancia de haberse trasladado el día 29/04/2002, a las 12:33 p.m., a la siguiente dirección: Calle Primero de Septiembre, Casa N° 100, Barrio Las Charas, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, una vez en dicha dirección estuvo tocando la puerta varios minutos y no había persona alguna en ese domicilio, le preguntó a la vecina del frente y le informó que la ciudadana YNGRID MARIA TORRES SALAZAR trabaja y sale muy temprano de la mañana y regresa en horas de la noche.- En fecha 16 de Mayo de 2002, compareció la abogada INGRID VELASQUEZ CARVAJAL y solicitó la citación de la parte demandada mediante Carteles, seguidamente en fecha 20 de Mayo de 2002, se dictó auto absteniéndose el Tribunal de proveer lo solicitado hasta tanto sea agotada la citación personal de la demandada y se ordenó el desglose de la compulsa y entregársela al Alguacil de este Tribunal a objeto de que continúe gestionando la citación personal de la demandada, en esta misma fecha anterior se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 16 de Julio del 2002, compareció la abogada INGRID VELASQUEZ CARVAJAL y consignó dirección de donde labora la ciudadana YNGRID MARIA TORRES SALAZAR a los fines de su citación.- En fecha 07 de Agosto de 2002, compareció el Alguacil de este Tribunal consignando recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente a la demandada antes mencionada, dejando constancia de haberse trasladado a citar a la demandada en su sitio de trabajó y esta se negó a firmar por que su abogado le dijo que no firmara.- En fecha 12 de Agosto del 2002, compareció la abogada INGRID VELASQUEZ CARVAJAL y solicitó nuevamente la citación de la demandada mediante carteles de citación.- En fecha 14 de Octubre de 2002, se dictó auto avocándose la Juez Provisoria de este Tribunal Dra. IDA TINEO DE MATA al conocimiento de la presente causa.- En fecha 14 de Octubre de 2002, se dictó auto ordenando librar Cartel de Citación a la ciudadana YNGRID MARIA TORRES SALAZAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y que se publicará en el diario El Tiempo, editado en la ciudad de Puerto La Cruz y El Norte, editado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asimismo se dispuso que la secretaria de este Tribunal fije un Cartel en la morada, oficina o negocio de la demandada, en esta misma fecha se libraron carteles ordenados.- En fecha 29 de Octubre de 2002, compareció la abogada INGRID VELASQUEZ CARVAJAL consignando ejemplares de los diarios El Tiempo y El Norte, a los fines de que leídos por secretaría sean agregados a los autos.- En fecha 29 de Noviembre de 2002, compareció la secretaria de este Tribunal, dejando constancia de haberse trasladado en esta misma fecha a la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, Sector La Chica, Banco Banesco, Barcelona, Municipio Simón Bolívar a fijar Cartel de Citación correspondiente a la ciudadana YNGRID MARIA TORRES SALAZAR, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Febrero de 2003, compareció la abogada INGRID VELASQUEZ CARVAJAL solicitando se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada.- En fecha 06 de Febrero de 2003, se dictó auto solicitando a la parte demandante consigne copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de proveer lo solicitado.- En fecha 19 de Marzo del 2003, se dictó auto designando Defensor Judicial de la parte demandada al abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, a quien se ordenó librar Boleta de Notificación con las inserciones pertinentes, seguidamente en esta misma fecha anterior se libró Boleta ordenada.- En fecha 27 de Agosto de 2003, compareció la abogada INGRID VELASQUEZ CARVAJAL solicitando se libre nueva Boleta al Defensor Judicial designado, por cuanto la Boleta que así lo ordena se encuentra extraviada y ha sido imposible su ubicación.- En fecha 03 de Septiembre de 2003, compareció el Alguacil Accidental de Este Tribunal consignando el Recibo correspondiente a la Boleta de Notificación firmada por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, Defensor Judicial designado en la presente causa a la parte demandada, de la cual se dejó constancia en autos.- En fecha 03 de Septiembre de 2003, compareció el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA declarando ante este Tribunal que acepta el cargo designado y juró cumplir fielmente con la designación hecha a su persona.- En fecha 17 de Septiembre de 2003, compareció el Defensor Judicial abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA e informó a este Tribunal que le fue imposible establecer comunicación alguna con su representada a pesar que en repetidas oportunidades se trasladó a la dirección descrita en el libelo de demanda y haberle enviado telegrama del cual anexó en copia fotostática simple marcado con la letra “A” el cual esta debidamente sellado y firmado por el Instituto Postal Telegráfico y marcado “B” el original del recibo de pago y consignación por ante dicho Instituto.-
Oportunamente se cumplieron los actos reconciliatorios y la contestación de la demanda.- Solo promovió pruebas la parte actora bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Promovió las testimoniales de los ciudadanos CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ y OSWALDO ALEJANDRO ORTIZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.277.775 y 10.291.808, domiciliados en la Avenida Juan de Urpín, Residencias Victoria, Torre A, Segundo Piso de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y en la Calle 21, casa N° 66-B de la Urbanización Gula de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, respectivamente.-
Por auto de fecha 26/02/2004, se admitieron las pruebas promovidas y se comisiono al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción, librandose despachos y oficio Nros. 162-04 y N° 163-04, respectivamente, a objeto de evacuar las testimoniales promovidas.-
Declararon en el presente proceso los ciudadanos CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ y OSWALDO ALEJANDRO ORTIZ SIFONTES, antes identificados, quienes por ante los Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, en fechas 10 de Junio del año 2004 y 21 de Junio de 2004, manifestaron: “Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos KERMAN DEL VALLE MAURERA CENTENO e YNGRID MARIA TORRES SALAZAR, que por ese conocimiento que ellos dicen tener saben y les consta que al principio de la relación todo era, amor, paz y felicidad y que al transcurrir el tiempo la ciudadana YNGRID MARIA TORRES SALAZAR comenzó a maltratarlo, verbal y físicamente, desde entonces se separaron y que ambos conocen de tales hechos en virtud de que en varias oportunidades estuvieron presentes cuando se iniciaban las discusiones entre ambos cónyuges”.- Observa esta Juzgadora que los testigos no fueron repreguntados y que sus declaraciones al no ser contradictorias, este Tribunal les otorga todo su valor probatorio.- Así se decide.-

D E C I S I Ó N.
Con vista de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano KERMAN DEL VALLE MAURERA CENTENO en contra de la ciudadana YNGRID MARIA TORRES SALAZAR, ambos anteriormente identificados, y se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los antes nombrados ciudadanos, por ante la Prefectura Municipio Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Julio de 2000, tal como consta del acta N° 14, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicha Prefectura y agregada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las12:10 m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS