REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000126

Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ISVELIA BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.225.492, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 37.603; actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos LUZ MARINA, JOSÉ GREGORIO, JOSEFINA MAIGUALIDA, JOSÉ GERMÁN BELTRÁN CANACHE; mediante la cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ASCENCIÓN ISBELIA CANACHE DE BELTRÁN; quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.484.705, y falleció ab-intestato , en fecha 05 de Noviembre del 2.001, en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas MERLE CLARIZA ROMERO y ZORAIDA DELVALLE SÁNCHEZ DE CHIRAMO, identificadas en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ASCENCIÓN ISBELIA CANACHE DE BELTRÁN, a los ciudadanos LUZ MARINA, JOSÉ GREGORIO, ISVELIA TRINIDAD, JOSEFINA MAIGUALIDA, y JOSÉ GERMÁN BELTRÁN CANACHE; anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el Escrito de Solicitud.Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 13 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.