REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH02-M-1991-000006
La presente causa se contrae al juicio por NULIDAD DE DOCUMENTO intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA SAN MARTIN, C.A., a través de sus apoderados judiciales abogados TULIO COLMENARES RODRIGUEZ y HECTOR FIGUERA HERNÁNDEZ, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 0896 y 2.843, respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN IRIGOYEN SILVA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 1.152.839; el cual fue admitido por este Despacho en fecha 04 de diciembre del año 1.991, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha cuatro (04) de febrero de año 2.005, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ALFONSO GONZÁLEZ AMARE y JERONIMO QUINTERO GIMON, venezolanos, ingenieros, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.088.946 y 10.336.812, respectivamente, de este domicilio, en sus carácter de Directores de INVERSIONES 1.293, C.A.; asistidos por los abogados en ejercicio REINA ROMERO ALVARADO y JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.464 y 2.104; consignando Transacción suscrita entre PROMOTORA SAN MARTIN, C.A., persona juridica domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de diciembre del año 1.975, bajo el N° 49, Tomo 110-A y sucesivas modificaciones, siendo la última la inscrita el 15 de julio de 2.004, bajo el N° 41, Tomo 114-A-Sgdo; e INVERSIONES 1.293, C.A., persona juridica domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita en el registro Mercantil llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 23 de noviembre de 1.993, bajo el N° 291, folios 169 al 172 vuelto, Tomo 4-A y sucesivas modificaciones, siendo la última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día 04 de febrero de 2.003, bajo el N° 27, Tomo A-1; constante de trece (13) folios útiles, la cual fué autenticada con respecto a la firma del ciudadano DOUGLAS RIVERO JIMÉNEZ, actuando en representación de PROMOTORA SAN MARTIN, C.A., mayor de edad, domiciliado en Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, venezolano, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 119.114, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de febrero de 2.005, bajo el N° 78, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, dejando constar el Notario Público antes mencionado que tuvo a su vista el documento inserto por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 08-12-1975, bajo el N° 49, Tomo 110-A, de los libros respectivos, última modificación inserta por ante la misma oficina de Registro, en fecha 15 de julio de 2.004, anotado bajo el N° 41, Tomo 114-A-Sgdo, de los libros respectivos pertenecientes a la Empresa Promotora San Martin, C.A., en el cual se faculta al ciudadano DOUGLAS RIVERO JIMÉNEZ, ya identificado, para actuar en representación de la misma, según se evidencia en el Artículo UNDÉCIMO, de los Estatutos Sociales antes señalados; solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando la expedición de tres (03) copias certificadas de dicho escrito. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, presentada por ambas partes por no ser contraria a derecho y en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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