REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000124
Por auto de fecha 03 de febrero de 2.004, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YANNT JOSÉ OCANTO SOTO y REINA IRAIS VILLARROEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.403.677 y 6.811.609, respectivamente, asistidos por la abogada DELIMAR CHACON SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.176.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en fecha 24 de febrero de 1.995, que fijaron su domicilio conyugal en el Km 5, Vía El Rincón, Quinta Villa Lei, Putucual, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fomentaron bienes de fortuna que liquidar; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 24 de enero de 2.005; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 27 de enero de 2005, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos YANNT JOSÉ OCANTO SOTO y REINA IRAIS VILLARROEL RUIZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de febrero de 1.995, según consta de Acta de Matrimonio N° 60, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:54 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,