REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002234

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano FRANK JONATHAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.419.245, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la ciudadana ROSA ANGELICA GUAREGUA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 461.933, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de octubre del año 2.004, asistido por el abogado MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.734, mediante el cual solicita que los ciudadanos ROSA ANGELICA GUAREGUA DE LÓPEZ, LUIS APOLINAR LÓPEZ GUAREGUA, EUDIS JOSEFINA LÓPEZ GUAREGUA, ISABEL MARGARITA LÓPEZ GUAREGUA, RAMÓN FILONGONIO LÓPEZ GUAREGUA, JOSÉ RAFAEL LÓPEZ GUAREGUA, ROSA ANGELINA LÓPEZ GUAREGUA y ANGEL RAMÓN LÓPEZ GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 461.933, 2.800.771, 3.673.219, 4.007.204, 5.187.492, 5.191.377, 8.305.858 y 8.318.931, respectivamente; sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS RAMÓN LÓPEZ, quien falleció ab- intestato el 05 de enero del año 2.003, en el Campo Gulf, Calle 21, casa N° 81-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos NEIDHA ACOSTA GARCIA y CARLOS ANTONIO ARCIA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS RAMÓN LÓPEZ, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,




DRA. MIRLA MATA ROJAS