REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002696
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN VICENT BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro.8.249.436, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, asistida por la Abogada DAMELYS DÍAZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°.53.474, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas ALEIDYS MARÍA RIVAS VILLARROEL y MILAGROS ELENA RODRÍGUEZ, identificadas en autos, consta que la referida solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2 ) con linderos NORTE: Su frente Calle Andrés Eloy Blanco; SUR: Su fondo con Urbanización Ovidio González; ESTE: Con Sucesión Vicent Boada y OESTE: Con Casa de la señora Bedys Catol Vicent , ubicada en Calle Andrés Eloy Blanco, Barrio Sucre, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, las siguientes bienhechurías; consistentes en Techo de acerolit y platabanda, una sala, un baño, tres habitaciones, una cocina, un comedor, ampliación de sala y porche, porche y patio totalmente cercado, árboles frutales, instalaciones sanitarias y eléctricas y acueductos y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en veintiocho ( 28 ) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.