REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000082
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano PEDRO GARRONI HERNANDEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.154.770 y actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanos, ciudadanos CARMEN MENA GARRONI y JUAN RAFAEL GARRONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.796.431 y V-1.154.772, asistidos por la Abogada RORAIMA GARRONI REQUESENS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.651, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LUISA HERNÁNDEZ de GARRONI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 466.375, quien fallecido Ab-intestato el día 22 de Febrero de 2.003.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARÍA COLUMBA HERNÁNDEZ MORÓN y JUAN MANUEL REQUESENS GRUBER, quienes declararon por ante este Tribunal, en esta misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, ciudadana LUISA HERNÁNDEZ de GARRONI, a los ciudadanos PEDRO GARRONI HERNANDEZ, CARMEN MENA GARRONI y JUAN RAFAEL GARRONI, en sus condiciones de hijos legítimos de la difunta antes mencionada, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Se ordenó librar cuatro (4) juegos de copias certificadas de la totalidad de la solicitud.-Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, certifiquense copias, y así se Decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-