REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000752

Vista la Transacción consignada en fecha 15 de Febrero de 2.005, entre el Abogado OCTAVIO R. CASTELLANOS ZACARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.658, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los demandados, ciudadanos PEDRO AGUSTÍN ROJAS ROA y NEXI PEREZ CARRASQUEL, por una parte y por la otra, el Abogado GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.073, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., parte demandante en el presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, la cual corre inserto al folio No. 53 al 56 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Se suspende la Medida de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble objeto de la presente ejecución, y se ordeno oficiar al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su archivo.- Librese Oficio.-Así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

ASUNTO: BP02-V-2004-752
Interlocutoria.-
Transacción.-
ITdeM/cas.-