REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH02-S-2001-000050
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JUAN USBALDO RAMOS y NANCY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.042.088 y V-8.307.520, respectivamente, y de este domicilio, mediante la cual piden que las anteriores diligencias les declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO DÍAZ ZAPATA y JOSÉ FRANCISCO VASQUEZ VALDIVIEZO, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienechurias que se especifican que constan en el escrito de la solicitud, en una extensión de terreno que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 m2), cuyos linderos y medidas constan de documento de compra venta el cual corre inserto al folio 3 y 4 de la presente solicitud, situada en la Calle Andrés Bello, No. 27, del Barrio Colinas de Frío de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-