REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2005-000019
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares por Intimación incoada por el ciudadano HUMBERTO MARRERO, de nacionalidad americano, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 047146194, domiciliado en Florida Miami en contra de la ciudadana STEPHANIE COROMOTO RON MC SPADDEN, de nacionalidad americana, mayor de edad, portadora del Pasaporte N° 046388877 y de este domicilio; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas llevado por este Tribunal en el presente año.- El Tribunal a los efectos de su admisión observa:
Se contrae la pretensión del demandante al pago de una suma líquida y exigible de dinero; optando por el procedimiento de INTIMACIÓN previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, basada dicha obligación en una Letra de Cambio.-
Ahora bien, el Código de Comercio en su artículo 410 establece: “La Letra de Cambio contiene: …8° La firma del que gira la letra (Librador)..”.- Asimismo establece el artículo 411 eiusdem “El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio,…” (Subrayado nuestro).-
Observa este Tribunal que el instrumento cambiario objeto de marras no cumple con el requisito señalado supra, en tal sentido en atención al espíritu del Legislador contenido en el aludido artículo 411, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,



Dra. IDA TINEO DE MATA LA SECRETARIA



Abg. MIRLA MATA ROJAS