REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO : BP02-S-2004-002085
Por auto de fecha Once de Octubre de Dos mil cuatro (11-10-2.004), se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YERY DEL VALLE GONZÁLEZ GÓMEZ Y PEDRO IGNACIO MÉNDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.13.826.952 y 8.276.359, respectivamente, asistidos por el abogado YOBEL JESÚS GONZÁLEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.487, de este domicilio.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, San Félix, en fecha 15 de Julio de 1.999; declararon no haber procreado hijos durante la unión matrimonial y que no adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde el día 30 de septiembre de 1.999 suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 17 de enero de 2.005; y citada la misma; en fecha 18 de enero del 2.005, se fijó la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como se evidencia de escrito presentado por la misma en fecha 27 de enero de 2005. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YERY DEL VALLE GONZÁLEZ GÓMEZ Y PEDRO IGNACIO MÉNDEZ ROJAS, anteriormente identificados, contraído por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, San Félix; en fecha 15 de Julio de 1.999, según consta de Acta de Matrimonio N°. 143, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, Dos (02) de Febrero del año dos mil cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:36 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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