REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2004-000335
Visto el Escrito contentivo de Transacción, presentado en fecha 13 de enero del 2.005, por el Abogado LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora en la presente causa, TRANSACCIÓN esta autenticada por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro Lic. Diego B. Urbaneja del Estado Anzoátegui; en fecha 22 de diciembre del 2.004, y suscrita entre el Abogado LUIS JOSÉ VILLARROEL MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N°.12.151.723, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 81.031, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LAS CASCADAS FASE A-C., inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 33, folios 220 al 252, Tomo 20, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 1.993; parte Demandante en la presente causa, por una parte y por la otra los Abogados PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI Y AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 6.965.973 y 9.950.392, e inscritos en el Inpreabogado con los N°. 38.942 y 39.620, respectivamente, en su carácter de Representantes de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES C.P.C., C.A., inscrita por ante al Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Abril de 1.997, bajo el N°. 8, Tomo A-25, parte demandada en la presente causa contentiva de VÍA EJECUTIVA, intentada por CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LAS CASCADAS, FASE A-C, contra INVERSIONES C.P.C.,C.A.,solicitando en la misma, ambas partes, entre otros, su homologación, una vez que conste en autos que fehacientemente la Demandada haya cumplido totalmente con las obligaciones contraídas en el citado documento de transacción.
En fecha16 de febrero del 2005, fue consignado Escrito por ambas partes, antes identificadas, mediante el cual exponen al Tribunal que han quedado cumplidas totalmente las obligaciones, por lo cual solicitaron expresamente el levantamiento y extinción de la medida ejecutiva decretada y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas comisionado y solicitando se oficie al mismo a fines de recabar resultas y se participe de dicha suspensión de la medida ejecutiva al Registro Subalterno respectivo y en este sentido, este Tribunal, vista la Transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no son contrarios a disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.