REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2004-000826

De la revisión del presente expediente, se observa que en fecha 04 de noviembre del 2.004, se le dio entrada a la presente causa, ordenándose la consignación de los documentos originales en los cuales el actor fundamenta su pretensión, dentro de los tres días de despachos siguientes a la referida fecha; a los fines de la admisión de la demandada.- El Tribunal por cuanto hasta la presente fecha la parte demandante no ha dado cumplimiento a lo ordenado, pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda:
Señala el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar: 6° Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos en los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” .
Observa esta sentenciadora de la revisión del escrito libelar, que el actor persigue con la demanda establecer la existencia o no de contrato verbal de opción a compra o a la oferta y su correlativa aceptación, para así lograr la protección a la posible lesión que podría sufrir su pretendido derecho o vínculo jurídico en virtud del desconocimiento del ciudadano GIORGIO BITTOLO BON o en virtud de la duda de la existencia del derecho o vínculo; el Tribunal; por cuanto hasta la presente fecha no han sido consignados los documentos originales en que el demandante fundamenta su pretensión y de los cuales se deriva el derecho invocado, evidenciándose una falta de interés procesal, trayendo como consecuencia el abandono del trámite y en base a los razonamientos de hecho y de derecho antes mencionados, declara Inadmisible la presente demanda y así se declara.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS